Concepto nº 112858, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-05-2018 - Normativa - VLEX 792372713

Concepto nº 112858, Superintendencia de Industria y Comercio, 16-05-2018

Fecha16 Mayo 2018
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 18-112858
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Reciba cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título
II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento
jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los
términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación del
radicado en el cual se señala:
Quisiera me ayudaran a resolver una duda. Hace unos días hice averiguaciones
con en Clínica (…) para la realización de un procedimiento quirúrgico. Una
bichectomia. cuando llame a pedir la información la asesora me dijo que toda la
información me la enviaba por whatsapp. Tras varios mensajes me solicitaron una
fotos para evaluar el costo del procedimiento. y me indicaron que para poder
agendar la cita para la realización del procedimiento debería pagar un adelanto de
800.000 pesos colombianos. a lo cual accedí. Sin embargo días posteriores a esta
transferencia, al mencionar mis antecedentes médicos el cirujano maxilofacial
decidió cancelar el procedimiento. Por tanto solicite la devolución de mi dinero pero
me están descontando el 8 % por tramites o gastos administrativos. Quisiera saber
si esto es permitido ya que en este caso considero entonces que la programación
de un procedimiento no debería ser vía whatsapp o telefónica sino debería entonces
existir una valoración en consulta por parte del especialista. Así no se ve uno
obligado a hacer adelantos para que después se cancele el procedimiento. La
solución que ellos me brindan para no descontarme esa cantidad es que utilice ese
dinero en otros procedimientos no invasivos en la misma clínica”. (SIC)
Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de
dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la
flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición
de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto
administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza
misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de
acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero
que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de
información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por
usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la
Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46
y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura
de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes
facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.
Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en
ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.
Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez
surtida una investigación.
Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer
criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia
se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los

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