Concepto Nº 113161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657149

Concepto Nº 113161 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022

Número de radicado20226000113161
Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio113161
MateriaEMPLEO,Clasificación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 113161 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 113161 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000113161*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000113161
Fecha: 16/03/2022 11:03:09 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS - CLASIFICACIÓN. ¿Cuál es la calidad de los servidores públicos de la Unidad de Servicios Públicos del municipio de Puerto
Santander?
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es la calidad de los servidores públicos de la Unidad de Servicios
Públicos del municipio de Puerto Santander, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar que según los hechos de su consulta, mediante el Acuerdo 094 de 1998, el Concejo municipal de Puerto Santander
autoriza “la creación de la dependencia de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Puerto Santander y se
conceden facultades al alcalde municipal para su reglamentación”; sin que se observe en el referido acuerdo que dicha dependencia cuente con
autonomía administrativa, personería jurídica o que se constituya como una Empresa de Servicios Públicos en los terminos de la Ley 142 de
19941:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(...)
14.5. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS OFICIALES. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades
descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
14.7. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS PRIVADA. Es aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de
convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares.
14.6. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTA. Es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas
de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%. (Subrayado fuera de texto)
(...)
“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios
públicos de que trata esta ley.
(...)
PARÁGRAFO 1. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté
representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.”

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