Concepto Nº 113223 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369554

Concepto Nº 113223 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Fecha15 Octubre 2009
Número de oficio113223
MateriaOrdenamiento territorial,Desarrollo territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., Octubre 15 de 2009 1200-E2-113223
Señores
JOSÉ DANIEL RAMÍREZ MUÑOZ
JUAN DIEGO LEÓN TORO
Secretaria de Planeación
Alcaldía de Envigado
Carrera 43 No.38 Sur-35 Palacio Muncipal
Envigado- Antioquia
ASUNTO: Radicación 4120 - E1 113223 Consulta Licencia de Intervención del Espacio
Público
Su Oficio JDR-2294/2009
En atención al asunto de la referencia por medio del cual solicita concepto sobre la licencia de
intervención y ocupación del espacio público, se precisa que si bien es cierto no es claro su análisis
respecto al tipo de intervención que se pretende desarrollar, se dará respuesta de manera general y
abstracta a las preguntas planteadas en los siguientes términos:
“ (…) (L)as vías de carácter público ¿serán aprobadas por las curadurias –sic- urbanas o por
las Oficinas de Planeación Municipal?
Lo anterior, por cuanto considera que el artículo 12 del Decreto 564 de 2006 al enunciar las
modalidades de licencia de intervención y ocupación del espacio público, excluyó las relacionadas
con vías de carácter público, en ese sentido pregunta:
“(A) al excluir las vías de carácter público como ocupación o intervención del espacio
público, serán acaso autorizadas por el Curador Urbano como una licencia de urbanismo en
los términos del artículo (4) del decreto 564?
En primer lugar, es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 3 del Decreto 564 de 2006
establece que la competencia para la expedición de licencias de intervención y ocupación del
espacio público es exclusiva de las Oficinas de Planeación municipal o distrital o de la dependencia
que haga sus veces, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1504 de 1998

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