Concepto Nº 11344 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019 - Normativa - VLEX 910011601

Concepto Nº 11344 de Superintendencia Nacional de Salud, 2019

Año2019
Número de oficio11344

CONCEPTO 11344 DE 2019

(febrero)

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Asunto: CONCEPTO - COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - FUNCION JURISDICCIONAL - PRESTACIONES ECONOMICAS - INCAPACIDADES

Radicado: 2-2019-11344

La consulta

“[…]

En virtud de lo establecido en el artículo primero del Decreto 397 de 2011, esta Secretaría aplicó el reglamento interno de recaudo de cartera y expidió mediante actos administrativos los derechos de cobro de cinco (5) prestaciones económicas, por concepto de incapacidades laborales, así mismo en uso de las facultades que le otorga el literal b del artículo 2o del mencionado Decreto, adelantó durante cuatro (4) meses los respectivos procesos de cobro persuasivo y el otorgamiento de facilidades de pago, a las Empresas Promotoras de Salud – EPS que se encuentran en mora con la Entidad, por concepto de pago de incapacidades médicas.

De acuerdo con el artículo 121 del Decreto 19 de 2012, la Entidad adelantó los respectivos trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, ante las Empresas Promotoras de Salud – EPS.

La Secretaría de Desarrollo Económico, luego de realizar la etapa de cobro persuasivo de los cinco (5) títulos ejecutivos y quedar ejecutoriados remitió a la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la dirección Distrital de Tesorería para lo de su competencia. Sin embargo, esta Oficina previamente nos informó por vía e-mail que la competencia para adelantar el proceso de cobro de las cuentas por cobrar ante las EPS la tiene la Superintendencia Nacional de Salud por disposición legal y no la Tesorería distrital.

Con fundamento en lo expuesto, esta Secretaría como parte de la Administración Central solicita muy respetuosamente, concepto jurídico sobre la competencia real y facultades que le asisten a su entidad respecto del cobro coactivo de títulos ejecutivos por concepto de incapacidades laborales, los cuales son instrumentos que contienen declaratorias de deudas y aunado al hecho de que hemos actuado de conformidad con los presupuestos de la normativa vigente y según nuestras competencias funcionales. […]”

Marco normativo y conclusiones

De manera atenta se informa que las controversias de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sobre pretensiones de contenido económico, como el reconocimiento y pago de incapacidades, se pueden dirimir a través de la jurisdicción ordinaria, juez laboral en atención a las competencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR