Concepto Nº 113671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657182

Concepto Nº 113671 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022

Número de radicado20226000113671
Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio113671
MateriaREMUNERACIÓN,Auxilio de Transporte
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 113671 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 113671 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000113671*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000113671
Fecha: 16/03/2022 03:26:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Es procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a funcionarios que laboran en
dedicación de medio tiempo. RAD. 20229000080042 del 11 de febrero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «¿Se debe reconocer el Auxilio de Transporte legal a los docentes ocasionales de
medio tiempo que devenguen sueldo mensual inferior a 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes en las Instituciones de Educación
Superior de carácter público del orden departamental?», me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto 1083 de 20151 establece:
«ARTÍCULO 2.2.1.3.1 Dedicación de los empleos. En las plantas de empleos podrán crearse empleos de tiempo completo, de medio tiempo o de
tiempo parcial, de acuerdo con las necesidades del servicio y previo estudio técnico que así lo demuestre.
Son empleos de tiempo completo los que están sujetos a la jornada máxima laboral establecida en el artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o
en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de medio tiempo son aquellos que tienen una jornada equivalente a la mitad de la jornada laboral semanal establecida en el
artículo 33 del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya.
Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo.
Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social
serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre
nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el ARTÍCULO 5 de la Ley 909 de 2004.» (Destacado
nuestro)
De conformidad con la normativa en cita, los empleos de medio tiempo o tiempo parcial, serán contemplados y desarrollados dependiendo de
las necesidades institucionales; estos empleos, así como su jornada laboral deberán estar contenidos en el acto administrativo que determina la
planta de personal de la entidad pública, así mismo, la remuneración de los empleos de medio tiempo será de forma proporcional al tiempo
laborado.
En relación al auxilio de transporte, el Decreto 1725 del 2021, señala:
«Artículo 1. Auxilio de Transporte para 2022. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintidós (2022), el auxilio de transporte a que

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