Concepto Nº 113831 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 20-03-2020
Número de radicado | 20206000113831 |
Año | 2020 |
Fecha | 20 Marzo 2020 |
Número de oficio | 113831 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Posesión |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 113831 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 113831 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000113831*
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Radicado No.: 20206000113831
Fecha: 20/03/2020 05:47:56 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Sanción disciplinaria. Delito. Inhabilidad para ser posesionado en cargo público por sanción
disciplinaria de inhabilidad general permanente o por delito que afecte el patrimonio estatal. RAD. 20209000082552 del 26 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el concejo municipal de cualquier parte del país puede posesionar a
un aspirante que está reportado en el boletín de la Procuraduría con una inhabilidad permanente y ha sido condenado por delito contra la fe
Pública y cuáles son las consecuencias de tipo penal y disciplinario para quienes lo posesionen, me permito manifestarle lo siguiente:
En cuanto a la sanción de ejercer la función pública impuesta como sanción disciplinaria, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código
Disciplinario Único”, señala:
“ARTÍCULO 44. Clases de sanciones. El servidor público está sometido a las siguientes sanciones:
1. Destitución e inhabilidad general, para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima.
2. Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial para las faltas graves dolosas o gravísimas culposas.
3. Suspensión, para las faltas graves culposas.
(…).”
“ARTÍCULO 45. Definición de las sanciones.
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