Concepto Nº 114 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 01-06-2011 - Normativa - VLEX 767584573

Concepto Nº 114 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 01-06-2011

Fecha01 Junio 2011
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


INHABILIDADES PARA CONTRATAR-Las causales limitan la capacidad de participar en el proceso de contratación


Las causales de inhabilidad e incompatibilidad contemplan circunstancias que restringen la capacidad de participación de las personas frente a las actuaciones de contratación del Estado, las cuales están dirigidas a lograr la mayor concurrencia del público, por ello, es que éstas son de estricta aplicación a los eventos señalados por la normatividad y se prohíbe la interpretación analógica o extensiva a otros casos.

INHABILIDAD-En el caso sub lite no aplica la causal por interpretación analógica ni extensiva


El evento planteado por el recurrente consistente en que una persona jurídica socia de otra persona jurídica (Explanaciones Ltda es socio de la firma Megaproyectos S. A.) presenta una cotización en asocio con un tercero ( Explanaciones Ltda se unió con Pavicol para presentar oferta) no se puede enmarcar en la causal de inhabilidad contemplada en el literal h) del artículo de la Ley 80 de 1993, porque esta se refiere al vínculo de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad entre representantes legales y/o socios de distintas empresas oferentes en un mismo proceso licitatorio, el cual sólo se predica de las personas naturales.

Al anterior supuesto fáctico no se le puede aplicar la causal de inhabilidad por interpretación analógica ni extensiva, en la medida en que las inhabilidades por su naturaleza restrictiva se aplican de manera limitada a los casos en ellas consagrados.

Corolario de lo expuesto, a juicio de esta Delegada del Ministerio Público, no se tipifica la causal de inhabilidad contemplada por el recurrente.


PLIEGO DE CONDICIONES-No se configura la falta de autorización para integrar la Unión Temporal Megaproyectos


De lo expuesto se concluye que la persona autorizada por la Junta Directiva de la sociedad Conascol S.A. tenía la competencia y la capacidad para suscribir el acuerdo de la Unión Temporal en la medida en que la Junta Directiva lo autorizó para firmar y presentar propuesta sin que le hubiera impuesto restricción o limitación alguna para que sólo conformara la Unión Temporal con las firmas Megaproyectos S. A. e Impregilo S.P.A. Sucursal Colombia.

Por tal consideración, la causal de rechazo contemplada en la demanda por el recurrente no se configura en el presente evento.


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMEINTO DEL DERECHO-No declararla con relación a la adjudicación de la licitación pública Unión Temporal Megaproyectos S. A


Respecto del problema jurídico planteado se tiene por las pruebas obrantes en el sub examine y las consideraciones de esta Delegada que no hay lugar a declarar la nulidad de la decisión adoptada en la audiencia pública de 19 de junio de 1997 mediante la cual se adjudicó la licitación pública No. 13 de 1996, ni la nulidad de la Resolución No. 13 de 26 de junio de 1997 por la cual se adjudicó a la Unión Temporal Megaproyectos S. A., Impregilo S.P.A. Sucursal Colombia, Construcciones Asociados de Colombia Conascol S. A., Construcciones Pervel Ltda y Concorpe Ltda, la licitación pública No. 13 de 1996.

Así mismo, tampoco hay lugar al restablecimiento del derecho, en primer lugar, porque no se probó que las causales alegadas daban lugar al rechazo de la oferta de la Unión Temporal adjudicataria y, en segundo lugar, porque no se acreditó en el proceso la ocurrencia de un daño antijurídico que diera lugar a su resarcimiento.

Corolario de lo expuesto, esta Delegada solicita a la Subsección de Decisión confirmar la sentencia de primera instancia.


Bogotá D.C., 1 de junio de 2011



Doctor

MAURICIO FAJARDO GOMEZ Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección A CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Ref.: Concepto 11-114

Acción Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Radicación No. 05001233100019970263601 (40635)

Actor: Contratista Construcciones Ltda y Otros

Demandado: Departamento de Antioquia



Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia, que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el cual, como se verá, concluye con la solicitud de que se confirme la sentencia impugnada, con fundamento en lo siguiente:



ANTECEDENTES.


1-. Demanda


Las sociedades Contratistas Constructores Ltda. Conco Ltda., Ingevías Ltda., Asfaltando Ltda., y el señor Víctor Raúl Rodríguez Amaya; integrantes del Consorcio CONVIAS, presentaron demanda contra el Departamento de Antioquia – Secretaría de Obras Públicas Departamentales, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contenida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo con el objeto de que se le declare responsable y, en consecuencia, le concedan las siguientes pretensiones:

1. Que se declare la nulidad de la decisión adoptada en la audiencia pública de 19 de junio de 1997, mediante la cual se adjudica la licitación pública No. 13 de 1996 cuyo objeto es la Ampliación, rectificación y pavimentación en concreto rígido de la Carretera Troncal del Nordeste, Sector Vegachí, Yalí, La Floresta (Yolombó) a la Unión Temporal Megaproyectos S.A. Impregilo S.P..A. Sucursal Colombia, Construcciones Asociados de Colombia Conascol S.A., Construcciones Pervel Ltda y Concorpe S.A.


2. Que se declare consecuentemente la nulidad de la Resolución No. 13 de 26 de junio de 1997, por medio de la cual se adjudica a la Unión Temporal Megaproyectos S.A., Impregilo S.P.A. Sucursal Colombia, Construcciones Asociados de Colombia Conascol S.A., Construcciones Pervel Ltda y Concorpe S.A., la licitación pública No. 13´96, cuyo objeto era la pavimentación de la Carretera Troncal del Nordeste, Sector Vegachi, Yali, La Floresta (Yolombó), por un valor de (22.768´657.648) y un plazo de 18 meses.


3. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene el restablecimiento del derecho lesionado, condenando al Departamento de Antioquia a pagar al Consorcio Convías Conco Ltda., Victor Raúl Rodríguez Amaya, Ingevías Ltda, y Asfaltando Ltda, la suma de $1.773´356.655, como la utilidad dejada de percibir por razón de la no adjudicación del contrato.


4. Igualmente se ordene a la Cámara de Comercio respectiva de cada uno de los integrantes del Consorcio, convalidar para efectos de modificación y/o renovación en el Registro de Proponentes, por concepto de ingresos operacionales, equivalentes a la cuantía del contrato que se debió suscribir en términos de salarios mínimos vigentes, en razón a la perdida de capacidad máxima de contratación por no haber ejecutado la obra y perder la oportunidad de participar en licitaciones que se exija (sic) una capacidad de contratación (k) superior.


(…)”


Con fundamento en el hecho de que la firma Pervel Ltda a pesar de haber sido rechazada por el concepto jurídico, formó parte de la Unión Temporal a la que le fue adjudicado el contrato. Aunado al hecho de que la Sociedad Megaproyectos se encontraba inhabilitada por hacer parte de otra unión temporal que presentó oferta para el mismo proceso.


2-. Contestación de la demanda.


El Departamento de Antioquia - a través de apoderado contestó la demanda, Se opuso a las pretensiones y en relación con los hechos aceptó, unos, y se atuvo a lo que se probara con los otros.


3-. Sentencia de primera instancia.


El Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones por considerar en síntesis, que “la parte demandante no present[ó] elementos, ni aport[ó] pruebas con [los que comprobara] que la propuesta que formuló fue la mejor, es más, en materia del criterio evaluable sobre el equipo mínimo exigido (250/1000), discute que a la maquinaria ofrecida, se le asignó una puntuación que no corresponde, pero no demuestra por qué dicho ítem debe ser calificado en mejor puntuación que las demás propuestas”.


4-. La parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia proferida por el a quo, argumentando:


En proponente S.P. Explanaciones Ltda participó en la presentación de dos propuestas primero, al tener la calidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR