Concepto Nº 114 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2013 - Normativa - VLEX 767587661

Concepto Nº 114 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2013

Fecha04 Junio 2013
EmisorProcuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

20




Expediente 49700

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad por daños padecidos con la construcción de obra pública



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Término de caducidad según regulación legal



TÉRMINO DE CADUCIDAD-En resarcimiento por ejecución de obra pública se contabiliza desde su terminación



TÉRMINO DE CADUCIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Se ejercitó en tiempo


En el hecho 2.5. de la demanda se indicó que la ejecución de las obras se inició en los primeros días de enero de 2003;sin embargo conforme a las copias del contrato la obra pública denominada “intersección vehicular Maizaro” de la ciudad de Villavicencio se inició el 1° de octubre de 2002 Conforme a las copias del contrato de obra pública 161 de 2002 el plazo inicial del contrato era de 14 meses, el que se adicionó en dos meses; obra que culminó y fue inaugurada en diciembre de 2003 , supuestos corroborados en el acta 33 del 30 de enero de 2004 de “recibo final de obra” Como la demanda se presentó el primero de julio de 2005 se concluye que la acción de reparación directa se ejercitó en tiempo.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Del demandante dada la afectación de inmueble de su propiedad/PRUEBAS TRASLADADAS-Son objeto de valoración al no ser tachadas de falsas por la parte contraria


De acuerdo con la demanda los daños se produjeron en el inmueble de propiedad del actor constituido por cinco lotes de terreno, obrando en el proceso copia de la escritura pública 12135 del 10 de diciembre de 1996, mediante la cual el actor adquirió por permuta los aludidos inmuebles y copias de los folios de matrícula inmobiliaria 230-15533, 230-15534, 230-15535, 230-15543, 230-15553, 230-47349, 230-53048, 230-24289 correspondientes a las mencionadas porciones de terreno de la urbanización el Porvenir de la ciudad de Villavicencio, predios con la nomenclatura urbana Cra. 33 Nos. 31-20-44, 20-22, avenida al llano No. 31-54/56, calle 31 No. 31-24, Nos. 31-44/46/48, folios estos obrantes dentro del proceso abreviado de servidumbre que fue allegado a la actuación, que como pruebas trasladadas son objeto de valoración en cuanto no fueron tachados de falsos por la parte contraria. Sin embargo el demandante no aportó ni allegó a la actuación la prueba idónea que acredite la propiedad sobre algún establecimiento de comercio localizado o que opere dentro de los mencionados predios. En consecuencia se concluye que sólo se probó la propiedad del inmueble conformado por los citados predios, más no de establecimiento de comercio, de donde se concluye por la primera circunstancia que el demandante tiene legitimación en la causa en cuanto alega la afectación del citado bien con motivo de la ejecución de una obra pública.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-El llamado a responder es el ente territorial


El contrato de obra pública se celebró entre el Departamento del Meta y el Consorcio ICEIN S.A– PUENTES y TORRONES LTDA, contrato que aparece celebrado y suscrito por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública del Departamento del Meta, no obstante la citada funcionaria actuaba en tal contrato con la facultad para contratar en nombre y representación del Departamento del Meta, lo que implica que en razón de tal contrato el Departamento era el responsable de la obra y por ello es claro que en razón del mismo quien se obligaba era el ente territorial. No sobra advertir que en la cláusula primera del contrato de obra pública se contempló para la interpretación del contrato la delimitación de algunos términos y expresiones, entre otras denominaciones la referida a la UNIDAD entendida como UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA PROYECTOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA con lo que no se desvinculó al ente territorial del contrato pues aquélla dependencia era responsable únicamente del control de la ejecución de contrato


DAÑO ESPECIAL-Sentencia del Consejo de Estado señala sobre este título de imputación objetiva



RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Procede indemnización al demandante por daño antijurídico ocasionado con ejecución de obra pública.


El daño por el que se demanda tuvo como causa directa una actuación legítima de la administración, que se encuentra amparada por normas constitucionales, pero que a pesar de su legalidad, la parte demandante debió soportar como una carga excepcional y un mayor sacrificio que se concretó en la pérdida de las utilidades de dos contratos de arrendamiento de maquinaria industrial y del arriendo diario de los equipos por un periodo de 21 días a causa de la imposibilidad del acceso vehicular al lugar en que se encontraban, daños en virtud de los cuales se puede concluir el rompimiento la igualdad ante las cargas públicas.”Con fundamento en los mencionados lineamientos no queda duda que en las eventualidades en que la administración por la afectación de bienes y derechos de particulares genera un daño como consecuencia de la ejecución de una obra pública, debe proceder a indemnizar al demandante afectado con la ejecución de la misma. Es de señalar que en este caso no se controvierte la realización de la obra pública, cuya ejecución no sólo fue reconocida por el ente público sino que quedó acreditada dentro de la actuación conforme al material probatorio allegado al proceso.


DICTÁMEN PERICIAL-Para establecer perjuicios que se causaron a la víctima Para el a quo está acreditado el daño conforme al análisis del perito, dictamen pericial de agosto 6 de 2007, del que el Ministerio Público destaca los siguientes apartes:“(…) 1.- La unidad predial compuesta por los 5 inmuebles, antes detallados y determinados, contaba con un reconocimiento en la ciudad de Villavicencio desde el año de 1956 como estación de servicio o bomba de gasolina (…)3.- El cierre de casi la totalidad de acceso vehicular, peatonal, visual, etc., redujeron de manera trascendental y vital la explotación económica de ellos, de suerte que resulta muy difícil ubicar destinación de los mentados inmuebles.4.- Como se mencionó el establecimiento de comercio, como tal viene funcionando desde el año de 1956, hasta el año 2003, en que cesó su funcionamiento.7.- En el caso del establecimiento de comercio, Estación de Servicios Pretollanos, con el cierre de actividades se extinguieron todos esos elementos, desde el punto de vista económico, como un todo integral organizado, perdió su valor acumulado y creado dentro de la ejecución de la empresa.8.- En actividades comerciales, como a la que se dedicaba la mentada estación de servicio, se desarrollaba por contratos a plazos anuales, como venía ocurriendo, es así como verificamos la existencia en vigencia de un contrato de arrendamiento entre el propietario de la Estación Petrollanos y la firma Terpel de la Sabana S.A., por un período de 7 años prorrogables desde el 1 de octubre de 1997 al 1 de octubre de 2004 (…).11. Dadas las circunstancias de cierre del establecimiento de comercio por la circunstancias objeto del litigio, condujeron al cierre de actividades de la explotación económica, no solo se depreció el valor del predio sino del establecimiento de comercio, hecho este que también fue objeto de cálculo en el presente dictamen pericial. De conformidad con los estudios, análisis y cálculos realizados, y que están sustentados y graficados en los cuadros anexos a esta presentación se concluye que las utilidades esperadas y al alcance en una circunstancia de status quo (sic.), es decir, antes de la ejecución de la obra pública adelantada por el departamento del Meta, ascienden a la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TEINTA PESOS ($3.978.972.530.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Así mismo se concluye que la desvalorización del predio y del establecimiento de comercio de acuerdo al avalúo anexo asciende a la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DIECIEOCHO (sic.) MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS (944.518.260.oo) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.“



INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Condena in genere/RELACIÓN DE CAUSALIDAD...

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