Concepto Nº 114 Procuraduria 1 Delegada ante Consejo de Estado, 04-06-2013
Fecha | 04 Junio 2013 |
Emisor | Procuraduria 1 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia)) |
Expediente 49700
TÉRMINO DE CADUCIDAD-En resarcimiento por ejecución de obra pública se contabiliza desde su terminación
TÉRMINO DE CADUCIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Se ejercitó en tiempo
En el hecho 2.5. de la demanda se indicó que la ejecución de las obras se inició en los primeros días de enero de 2003;sin embargo conforme a las copias del contrato la obra pública denominada “intersección vehicular Maizaro” de la ciudad de Villavicencio se inició el 1° de octubre de 2002 Conforme a las copias del contrato de obra pública 161 de 2002 el plazo inicial del contrato era de 14 meses, el que se adicionó en dos meses; obra que culminó y fue inaugurada en diciembre de 2003 , supuestos corroborados en el acta 33 del 30 de enero de 2004 de “recibo final de obra” Como la demanda se presentó el primero de julio de 2005 se concluye que la acción de reparación directa se ejercitó en tiempo.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Del demandante dada la afectación de inmueble de su propiedad/PRUEBAS TRASLADADAS-Son objeto de valoración al no ser tachadas de falsas por la parte contraria
De acuerdo con la demanda los daños se produjeron en el inmueble de propiedad del actor constituido por cinco lotes de terreno, obrando en el proceso copia de la escritura pública 12135 del 10 de diciembre de 1996, mediante la cual el actor adquirió por permuta los aludidos inmuebles y copias de los folios de matrícula inmobiliaria 230-15533, 230-15534, 230-15535, 230-15543, 230-15553, 230-47349, 230-53048, 230-24289 correspondientes a las mencionadas porciones de terreno de la urbanización el Porvenir de la ciudad de Villavicencio, predios con la nomenclatura urbana Cra. 33 Nos. 31-20-44, 20-22, avenida al llano No. 31-54/56, calle 31 No. 31-24, Nos. 31-44/46/48, folios estos obrantes dentro del proceso abreviado de servidumbre que fue allegado a la actuación, que como pruebas trasladadas son objeto de valoración en cuanto no fueron tachados de falsos por la parte contraria. Sin embargo el demandante no aportó ni allegó a la actuación la prueba idónea que acredite la propiedad sobre algún establecimiento de comercio localizado o que opere dentro de los mencionados predios. En consecuencia se concluye que sólo se probó la propiedad del inmueble conformado por los citados predios, más no de establecimiento de comercio, de donde se concluye por la primera circunstancia que el demandante tiene legitimación en la causa en cuanto alega la afectación del citado bien con motivo de la ejecución de una obra pública.
El contrato de obra pública se celebró entre el Departamento del Meta y el Consorcio ICEIN S.A– PUENTES y TORRONES LTDA, contrato que aparece celebrado y suscrito por la Directora de la Unidad Administrativa Especial para Proyectos y Contratación Pública del Departamento del Meta, no obstante la citada funcionaria actuaba en tal contrato con la facultad para contratar en nombre y representación del Departamento del Meta, lo que implica que en razón de tal contrato el Departamento era el responsable de la obra y por ello es claro que en razón del mismo quien se obligaba era el ente territorial. No sobra advertir que en la cláusula primera del contrato de obra pública se contempló para la interpretación del contrato la delimitación de algunos términos y expresiones, entre otras denominaciones la referida a la UNIDAD entendida como UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA PROYECTOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA con lo que no se desvinculó al ente territorial del contrato pues aquélla dependencia era responsable únicamente del control de la ejecución de contrato
DAÑO ESPECIAL-Sentencia del Consejo de Estado señala sobre este título de imputación objetiva
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Procede indemnización al demandante por daño antijurídico ocasionado con ejecución de obra pública.
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS-Condena in genere/RELACIÓN DE CAUSALIDAD...
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