Concepto Nº 114041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658061

Concepto Nº 114041 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022

Número de radicado20226000114041
Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio114041
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 114041 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 114041 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000114041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000114041
Fecha: 16/03/2022 05:24:13 p.m.
Bogotá
REF. EMPLEOS –Personero. Radicado. 20222060073352 de fecha 8 de febrero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, con numero de proceso IUS – E- 2020-185872 en la cual solicita concepto sobre la obligatoriedad
de contratar por parte de los concejos municipales a una entidad especializada para adelantar el proceso de selección de personeros
municipales para el periodo 2020-2024 indicando si de poderse realizar de manera directa todas las etapas por parte de la corporación que
consideraciones debieron tenerse en cuenta para ello y adicionalmente, solicita conceptuemos si la corporación universitaria de Colombia ideas
para vigencia 2019-2020 tenía como finalidad adelantar concurso de méritos y si la misma era calificada y/o cumplía con los estándares mínimos
para la realización del concurso para la elección de personeros municipales, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije
la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Es así como la Ley 1551 de 2012 desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4)
años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos
que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia
C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y
lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
(…)”
De acuerdo con las normas que se han dejado indicadas, el concejo municipal es quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de
méritos, al personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el concejo municipal es el llamado para adelantar
el concurso, que de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones
especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
En consecuencia, como quiera que la competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable
que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio de
entidades o instituciones especializadas, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015.

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