Concepto Nº 114171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658124

Concepto Nº 114171 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-03-2022

Número de radicado20226000114171
Año2022
Fecha16 Marzo 2022
Número de oficio114171
MateriaPERSONERO,Elección
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 114171 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 114171 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000114171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000114171
Fecha: 16/03/2022 06:04:57 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Renuncia del personero municipal. Radicación No. 20222060076282 de fecha 9 de febrero de 2022.
Respetada doctora, reciba un cordial saludo,
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia en la cual solicita información sobre el procedimiento para proveer el empleo
de personero municipal debido a que en el municipio renunció quien ostentaba el empleo de personero municipal, frente a lo anterior, me
permito dar respuesta de la siguiente manera:
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”, establece:
“ARTÍCULO 98.- Faltas absolutas. Son faltas absolutas del alcalde:
(…)
b. La renuncia aceptada;
(…)”
“ARTÍCULO 172. Falta absoluta del personero. En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva
elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros.
NOTA: (Texto Subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267 de 1995)
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la Personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas
calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso,
deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al
personero.

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