Concepto Nº 114361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381073

Concepto Nº 114361 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2020

Número de radicado20206000114361
Año2020
Fecha22 Marzo 2020
Número de oficio114361
MateriaREMUNERACIÓN,Reconocimiento
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 114361 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 114361 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000114361*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000114361
Fecha: 22/03/2020 12:09:16 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: REMUNERACIÓN. Reconocimiento. Radicado: 20209000083722 del 27 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta lo siguiente:
Se acoge a la normatividad legal vigente el pago a los trabajadores de CENABASTOS S.A. a mitad de año de una “prima extralegal” la cual,
según lo descrito anteriormente, es pagada a los trabajadores de esta entidad sumada a la prima de servicios (legal), y la cual equivale a medio
salario devengado.
1. ¿Según la normatividad legal vigente se debería dejar de pagar la enunciada prima extralegal?
2. ¿En caso de ser positiva la respuesta al cuestionamiento plantado en el numeral anterior, solicito se indique si esto produciría o se entendería
como desmejoramiento de las condiciones salariales de los trabajadores de CENABASTOS S.A. y que consecuencias jurídicas acarrearía para la
entidad, el dejar de pagar esta prima a nuestros trabajadores?
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
La Central de Abastos de Cúcuta S.A., (CENABASTOS S.A.), es una sociedad anónima de economía mixta, del orden nacional, vinculada al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por consiguiente, Central de Abastos de Cúcuta S.A., (CENABASTOS S.A.) hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional
como sociedad de economía mixta (Numeral 2° Literal f) Artículo 38 de la Ley 489 de 1998).
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que CENABASTOS S.A es una sociedad de economía mixta, el artículo 292 del Decreto 1333 de

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