Concepto Nº 114981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900376807

Concepto Nº 114981 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2020

Número de radicado20206000114981
Año2020
Fecha24 Marzo 2020
Número de oficio114981
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Declaratoria de Insubsistencia del Cargo de Libre Nombramiento y Remoción
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 114981 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 114981 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000114981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000114981
Fecha: 24/03/2020 11:18:05 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO - Declaratoria de Insubsistencia Empleos de Libre Nombramiento y Remoción. RAD N° 20209000076742 del 24 de febrero de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta un empleado público con nombramiento de libre nombramiento y remoción, padre
de una niña discapacidad, próximo a pensionarse, solicita concepto si le cobija las figuras de protección invocadas o si por el contrario el
mandatario de la Entidad puede retirarlo y declararlo INSUBSISTENTE, a pesar de su debilidad manifiesta y de encontrarse en los tramites de su
pensión.
De lo anterior me permito manifestar.
La Constitución Política de Colombia sobre la clasificación de los empleos en el artículo 125, dispone:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. (…)
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)
Al respecto, se precisa que los empleados de libre nombramiento y remoción como su nombre lo indica, pueden ser libremente nombrados y
removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de
dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que
para los empleados pertenecientes al régimen de carrera.
Es así como, la Ley 909 de 2004, en relación con la forma de retiro a través de la declaratoria de insubsistencia de los empleados de libre
nombramiento y remoción en el artículo 41, expresa:

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