Concepto Nº 114991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657279

Concepto Nº 114991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 17-03-2022

Número de radicado20226000114991
Año2022
Fecha17 Marzo 2022
Número de oficio114991
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Liquidación y Pago
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 114991 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 114991 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000114991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000114991
Fecha: 17/03/2022 01:33:48 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia de Maternidad. Término y documentos exigidos para el reconocimiento de la licencia de
maternidad. PRESTACIONES SOCIALES. Liquidación. Se puede solicitar el pago retroactivo de prestaciones sociales e intereses moratorios.
Radicado: 20229000064622 del 03 de febrero de 2022.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, a través la cual realiza varios interrogantes relacionados con el reconocimiento de la licencia
de maternidad y la liquidación de las prestaciones sociales y pago de intereses por mora.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
1. ¿Desde qué momento se comienza a regir la licencia de maternidad?
En primer lugar, es importante indicar que de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 236 del Código Sustantivo del
Trabajo, las disposiciones que se refieren a la licencia de maternidad en dicha norma y el artículo 239 del mismo Código, son extensivas a las
trabajadoras del sector público.
Aclarado esto, se indica que el mencionado artículo en relación con la licencia en época de parto e incentivos para la adecuada atención para el
recién nacido, señala:
“ARTÍCULO 236. LICENCIA EN LA ÉPOCA DEL PARTO E INCENTIVOS PARA LA ADECUADA ATENCIÓN Y CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO. Artículo
modificado por la Ley 2114 de 2021.
1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el
salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo como en el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tomará en cuenta el salario promedio
devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe
constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;

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