Concepto Nº 115091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380204

Concepto Nº 115091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 24-03-2020

Número de radicado20206000115091
Año2020
Fecha24 Marzo 2020
Número de oficio115091
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleado Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 115091 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 115091 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000115091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000115091
Fecha: 24/03/2020 12:49:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Contador público para ejercer como servidor público. RAD.: 20202060066732
del 17 de febrero de 2020.
En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Contaduría General de la Nación mediante oficio No. 20201300003651, en la cual
consulta si una contadora pública está inhabilitada para ejercer el cargo de profesional universitario de auditoría interna en el Hospital General
de Medellín, por haber hecho parte de una empresa privada que suscribió un contrato con dicha entidad para adelantar la revisoría fiscal, me
permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 43 de 1990 “por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones”
señala:
“ARTÍCULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a
quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un
año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”
“ARTÍCULO 49. El Contador Público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas
con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorablemente o desfavorablemente. Igualmente no
podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones”
De acuerdo con lo anterior, un contador público no podrá ser contratista de personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado
en su carácter de servidor público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro
del cargo.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, se informa en su escrito que quien se vinculó como servidora pública del Hospital General de Medellín hizo
parte del equipo conformado por una empresa privada, que fue contratada por dicha entidad pública para realizar la revisoría fiscal.

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