Concepto Nº 115221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909183980

Concepto Nº 115221 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 29-03-2021

Número de radicado20216000115221
Año2021
Fecha29 Marzo 2021
Número de oficio115221
MateriaEMPLEO,Esquemas de Seguridad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 115221 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 115221 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000115221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000115221
Fecha: 29/03/2021 05:33:59 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Viáticos. RAD. 20219000135082 del 12 de marzo de 2021.
Me refiero a su comunicación, radicada en esta dependencia el 12 de marzo de 2021 mediante la cual plante las siguientes inquietudes:
1. Como es bien sabidos los concejales de los municipios de sexta categoria tiene normado el pago de 70 sesiones ordinarias y 20
extraordinarias.La pregunta es: ¿los concejales sesionan en el mes de febrero, y se sesionaron 23 sesiones ordinarias en plenaria, todas
debidamente comprobadas, se puede pagar las 23 o solamente 20 en el mes de febrero.
2. la Ley 136 es su Artículo 23, parágrafo, permite a voluntad de los concejales el alargue hasta de 10 días calendario, si esta alargue o
prórroga se hace por cinco días en el mes de marzo a fin de dar continuidad a los procesos que no alcanzaron a ser tramitados en el mes de
febrero, la pregunta es ¿si este alargue o prorroga, se hace por cinco días o más sin pasar de los 10 días permitidos por la Ley, pueden ser
cancelados estos honorarios a los concejales que tiene debidamente comprobada su asistencia a esta sesiones, dentro de las 70 sesiones
normadas?
3. El escolta del señoor alcalde, que es agente de la Policía Nacional y le es asignado a él, puede recibir viáticos de parte del erario
municipal sin que el pertenecer a la administración municipal y cuya función de este escolta es hacer acompañamiento al señor alcalde
quien viatica para los desplazamientos que hagan fuera del municipio, además que utiliza el señor alcalde el vehículo oficial asignado a su
despacho con todos los gastos incluidos (combustible, peaje, etc), es de aclarar que el escolta va en el vehículo donde va el señor alcalde.
En atención a los puntos 1 y 2 de su escrito relacionados con las sesiones de los concejos municipales, me permito informarle que el
Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse al respecto, motivo por el cual su comunicación
será remitida al Ministerio del Interior.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 121 de la Constitución Política, el Artículo 21 de la ley 1437 de 2011 y en
concordancia con lo señalado en el Decreto 2893 de 20111 que contempla las funcioens de la Dirección para la Democracia, la Participación
Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.
Frente al punto número 3 asociado con la posiblidad de que el escolta del alcalde reciba viáticos por parte del erario municipal le informo
que el Decreto 1175 de 2020 “por el cual se fijan las escalas de viáticos” estableció lo siguiente:
ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1º de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto

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