Concepto Nº 115410 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369660

Concepto Nº 115410 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio115410
Fecha01 Octubre 2009
MateriaVivienda,Subsidio familiar de vivienda
Carrera 13 Nº 37 38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá, D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., 19-Octubre-2009 1200-E2-115410
Señor.
ALBA DEICY PERILLA ENCISO
Directora Administrativa Suplente
Caja de Compensación Familiar Campesina
Carrera 12 No. 96-23
Tel. 6353511
La Ciudad
Referencia: Presentación personal, Consultas No. 4120-E1-113362 del 28 de
septiembre de 2009 y 4120-E1-115410 del 1 de octubre de 2009.
Recibidas en la Oficina Asesora Jurídica el 14 de octubre de 2009.
Previo a dar respuesta a su inquietud, debe señalarse que el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial tiene dentro de sus funciones asignadas por la Ley 99 de
1993 y el Decreto-Ley 216 de 2003, expedir las políticas y regulaciones en materia de
ambiente, vivienda, desarrollo territorial, agua y saneamiento, en ejercicio de lo cual emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus funciones y
competencias, razón por la cual no puede pronunciarse sobre asuntos de carácter particular
y concreto.
No obstante, con el ánimo de brindar información le comentamos lo siguiente en respuesta
a su consulta de la referencia en donde se pregunta:
“(…)
De conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta el cierre gradual de algunas departamentales de
nuestra Caja de Compensación, si bien es cierto, que existen convenios de cooperación con las Cajas de
Compensación de la región, no obstante lo anterior, un gran número recurrentes han decidido enviar por
correo físico los recursos de reposición, sin efectuar la respectiva presentación personal; por lo cual,
solicitamos su colaboración, con el fin de determinar si es posible surtir la respectiva presentación
personal de los recursos, al momento de radicar los documentos en el nivel central de la Caja, o en caso
contrario, cual sería la instrucción correcta para efectuar el procedimiento, sin vulnerar los derechos que
le asisten a los recurrentes.
(…)” (sic)
En principio habría que precisar que la obligación de la presentación personal de los
recursos en vía gubernativa se encuentra establecida por el artículo 52 del Código
Contencioso Administrativo1; en virtud de lo cual las Cajas de Compensación Familiar
1 “Código Contencioso Administrativo. Artículo 52.- Requisitos. Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:
1°) Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente
constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.
2°) Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber, y garantizar el cumplimiento de la parte de la
decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley.
3°) Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.
4°) Indicar el nombre y la dirección del recurrente.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma
calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra

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