Concepto Nº 115781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334643

Concepto Nº 115781 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 30-03-2021

Número de radicado20216000115781
Año2021
Fecha30 Marzo 2021
Número de oficio115781
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 115781 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 115781 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000115781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000115781
Fecha: 30/03/2021 11:06:45 a.m.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia por enfermedad. ¿Se requiere de certificación de la incapacidad para que la entidad autorice
mediante acto administrativo la licencia por enfermedad cuando la causa sea un accidente o enfermedad laboral? RADICADO: 20219000163772
del 26 de marzo de 2021.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que en cumplimiento del artículo 2.2.5.5.11 del decreto 648 de 2017, la Unidad
Administrativa Especial de Migración Colombia está autorizando mediante acto administrativo las licencias por enfermedad general, cuando los
funcionarios remiten las incapacidades expedidas por profesionales de las EPS, por lo que consulta si las licencias por accidente de trabajo y
enfermedad laboral también requieren de dicha autorización y, en caso afirmativo, qué norma lo determina.
Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El decreto 1083 de 20151, en relación con las normas que rigen las licencias por enfermedad de los empleados públicos, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.10 Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. Las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los
servidores públicos se rigen por las normas del régimen de Seguridad Social, en los términos de la Ley 100 de 1993, la Ley 755 de 2002, la Ley
1822 de 2017 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Las licencias a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la ARL, por la Ley 100 de 1993,
el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o
sustituyan”.
En ese orden de ideas, la Ley 100 de 1993, estableció:
“ARTÍCULO 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades
generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas
Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de
trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas

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