Concepto Nº 116 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-06-2011 - Normativa - VLEX 767587261

Concepto Nº 116 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-06-2011

Fecha08 Junio 2011
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

Expediente No. AP 470012331000 2004 - 02256 01




ACCIÓN POPULAR-Contra Corporinoquía y otros



DERECHO COLECTIVO AL MEDIO AMBIENTE-Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre su desarrollo



MEDIO AMBIENTE-Entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental



CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL-Objeto y funciones





PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


CONCEPTO No. 116 / 2011


Bogotá D.C., 8 de junio de 2011.


SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera Ponente Doctora MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

E. S. D.



EXPEDIENTE: No. 250002327000 2004 02256 01

Acción Popular

ACTOR: GUILLERMO ANTONIO TORRES CUBILLOS

DEMANDADO: CORPORIONOQUIA Y OTROS




El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1.1 Demanda y contestación.- El 15 de octubre de 2004 (fl. 4), los residentes en la vereda de El Hato, Potrerogrande, la Victoria y La Meseta, representados por Guillermo Antonio Torres Cubillos, demandaron a Corporinoquia y a algunos particulares, para que se ordenara el restablecimiento del derecho a un medio ambiente sano, el equilibrio ecológico y desarrollo sostenible, así como el de salubridad y seguridad pública, porque en el municipio de Choachí, desde años atrás la quebrada a Chorrera, Cartagena y El Raizal ha venido siendo objeto de deterioro ambiental consistente en desregularización hídrica (sequía en verano e inundaciones en época de invierno y erosión sueldos), motivados por el accionar sobre predios ubicados en zonas de páramo de Cruz verde, Vereda el Verjon, dedicados a la agricultura y ganadería causando lixiviados provenientes de productos químicos utilizados en la agricultura como fungicidas, insecticidas y herbicidas, y adicionalmente ampliación de la frontera agropecuaria en áreas de protección de aguas y reserva forestal.


Adujo que la zona deteriorada del páramo por la presencia de ganadería de lidia y cultivos de papa están destruyendo el lugar que es para protección de acuífero; al destruir la vegetación de páramo mengua la provisión de agua y desregule el ciclo hidrológico.


1.2. Contestación de la demanda.


  • Sociedad Frito Lay Colombia Ltda. (fls. 39 a 42). Afirmó que no ha desarrollado cultivos en el páramo de la Cruz Verde, Vereda El Verjón, municipio de Choahí, ni directamente ni por interpuesta persona, ni ha comprado papa a las otras personas mencionadas en la demanda. Propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva, ausencia de daño alegado y la genérica.


  • CORPORINOQUIA (fls. 57 a 64). Sostuvo que la acción de la Corporación se ha orientado al cumplimiento de los deberes de la ley 99 de 1993; que en cumplimiento de la acción popular 4254 adelantada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, interpuesta por la Procuraduría General de la Nación contrató los estudios correspondientes al manejo y conservación del páramos de la Cruz verde y la cuenca del río El Palmar, cuya ejecución son a largo plazo. Hizo referencia al plan de Acción, afirmó no haber vulnerado los derechos e intereses colectivos, ha hecho presencia y ha ejercido las acciones de preservación, protección y recuperación de recursos naturales renovables y del medio ambiente.


  • Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (fls. 94 a 97). Señaló que no tenía ningún tipo de responsabilidad, que no ha vulnerado los derechos colectivos que refiere la demanda, que la autoridad ambiental competente en la región es Corporinoquía; que el Ministerio está encargado de fijar políticas a nivel, nacional y no es un órgano ejecutor. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva.


  • Rafael Eugenio Calvo Posso (fls. 107 a 114). Sostuvo que los predios El Rajadero y Santana los utiliza desde hace varios años ahora explotación bovina, no lo ha abonado ni sembrado de cultivo alguno, no ha vulnerado los derechos colectivos. Propuso como excepciones: ausencia de daño alegado por el accionante, fuerza mayor, falta de legitimación por pasiva y la genérica.


  • El Municipio de Choachí (fls. 120 a 122). Solicitó se vinculara a la Gobernación de Cundinamarca para que con el Ministerio y demás entidades a cargo dela preservación se dé una solución al problema que ha presentado el Páramo de Cruz verde.


  • Luis Escallón Cayzedo (fls. 175 a 137). Afirmó que según la demanda el problema radica en las quebradas La Chorrera y el Raizal, y ninguna de ellas nace ni atraviesa el predio la Bolsa, predio en el que no se cultiva papa ni se usan productos químicos; hay ganadería pero no de casta, el agua la suministra el acueducto sin contaminación.


  • Miguel Romero y Pedro Rodríguez (fls. 147 a 155). Sostuvieron que las quebradas La Chorrera, Cartagena y el Raizal no colindan con sus predios en el que no hay nacederos de agua, no realizan actividades agropecuarias extensivas o industrializadas y son cuidadosos con el medio ambiente; los desechos de plaguicidas, herbicidas son tratados o recogidos para ser depositados en lugares adecuados; ellos y otros habitantes del sector han contratado los servicios de un Ingeniero Forestal. Propuso como excepciones falta de legitimación para actuar, violación al principio de la buena fe, inexistencia de los hechos razones y fundamentos de la acción.


1.2 Audiencia de Pacto de Cumplimiento. El 29 de septiembre de 2005 se llevó a cabo la diligencia que, por falta de acuerdo, se declaró fallida. De acuerdo con las intervenciones quedó claro que existía un Plan de Manejo Ambiental pero al parecer no era conocido ni se ejecutaba (fls. 199 a 207).


1.3. Sentencia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en sentencia de 16 de junio de 2006, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad Frito Lay, y ordenó la protección del derecho colectivo a un ambiente sano, el equilibrio ecológico y desarrollo sostenible y la salubridad y seguridad pública en el Páramo de Cruz verde, jurisdicción del Municipio de Choachí y de CORPORINOQUIA, y para el efecto dispuso: Que dentro de los dos meses el Ministerio de Ambiente remitiera al expediente el documento contentivo de las políticas trazadas por esa entidad en materia de protección del páramo cruz verde y de los recursos hídricos, así como un informe de las medidas adoptadas para el efecto y para la divulgación de tales políticas; y Corporinoquia remitiera el Plan de Ordenamiento y Manejo Integral del Páramo, y también informe de medidas adoptadas en los 2 últimos años para la protección del ecosistema de páramo, las campañas de divulgación y educación del citado plan: el alcalde de Choachí con Corporinoquia ejercerán las acciones de policía que correspondan conforme a sus competencias legales para que las directrices trazadas por las autoridades ambientales se cumplan en toda la región del Páramo de Cruz verde; los propietarios de los predios ubicados en el páramo se abstendrán de realizar cultivos de papa, tala de bosques, quemas y pradización, así como de aumentar el número de cabezas de ganado de lidia en la zona, así como incluir cualquier otra clase de animales para cuyo mantenimiento de requiera pradización, además que se someterán a las políticas de manejo ambiental que mediante los mecanismos de ley les señalen las autoridades del ramo.


Igualmente dispuso que se creaba un comité de verificación de cumplimiento de la sentencia y fijó el incentivo en el equivalente a 10 smlm a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial y CORPORINOQUIA, cada uno en 50%.


1.4. Apelación. (fls. 352 y 353).


  • CORPORINOQUIA Sostuvo que no se vulneraron los derechos y que se han ejecutado todas las acciones para la protección del ecosistema a través de diferentes contratos que se han venido ejecutando hace más de dos años. Agregó que las pruebas demuestran que el daño lo causan los mismos residentes y que no existe omisión de las funciones por parte de la corporación; el control policivo para evitar la siembra y cría de ganado corresponde a la alcaldía (fls. 360 a 368).


  • El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial impugnaron el fallo (fls. 379 a 385). Afirmó que ha fijado las políticas de orden nacional para el manejo de páramos y sub...

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