Concepto Nº 116 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 25-04-2013 - Normativa - VLEX 767628697

Concepto Nº 116 Procuraduria 3 Delegada ante Consejo de Estado, 25-04-2013

Fecha25 Abril 2013
EmisorProcuraduria 3 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA

15


ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra acto administrativo de retiro de servidor de guardia y vigilancia del INPEC



FACULTAD DISCRECIONAL-Retiro de guardianes en beneficio de la seguridad ciudadana



CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde al empleado demostrar que la entidad no dio a conocer los verdaderos motivos del retiro


Encuentra esta dependencia del Ministerio Público, que el actor sabía del reproche que se le hacía y manifestó sus consideraciones para librarse de la responsabilidad, las que al parecer no convencieron a los miembros de la Junta Asesora, quienes manifestaron en el Acta 402-1, que estudiado el caso, por unanimidad, recomendaban el retiro por motivos de inconveniencia; aspectos estos que permiten entender que el actor conoció y se manifestó sobre el asunto que lo convocó ante la Junta Asesora, contrario a las conclusiones del salvamento de voto y de la parte actora.



DERECHO DE DEFENSA-Conocimiento previo de cargos/DERECHO DE DEFENSA-Evaluación de hechos por cuerpo colegiado


Con este criterio, se considera que hubo oportunidad para la defensa y conocimiento previo del motivo por el cual se le citó a descargos, lo que es suficiente para una actuación existente para una institución creada para conjurar circunstancias de crisis, como una fuga de presos, en las que el Director del INPEC, cuenta con la información y solicitud de un funcionario que da noticia del hecho y pide la aplicación de la medida, sujetándose esa comunicación al conocimiento de un cuerpo colegiado que llama a dar su versión y manifestar sus criterios para defenderse a quien se le hizo un reproche y, luego evalúa todas las circunstancias y emite una recomendación o concepto previo al nominador, que no hace cosa diferente a acatar todo lo ocurrido; por todo esto, se estima que en el presente asunto, si hubo defensa y conocimiento del hecho censurado, por esto, se coincide con el criterio de la Sala mayoritaria, en el sentido que el acto administrativo acusado no carece de legalidad.



FACULTAD DISCRECIONAL-Retiro para mantener la seguridad de los centros carcelarios

El ordenamiento no se equivocó al dotar al Director del INPEC de la herramienta para conjurar circunstancias que puedan ocasionar el mas leve trastorno a un servicio esencial, como mantener la seguridad de los centros penitenciarios y carcelarios con personal que no ofrezca la más mínima duda sobre su honestidad e idoneidad; por ello, en un establecimiento de máxima seguridad no se puede mantener a funcionarios en quienes pesaban deberes de salida de personal, precisamente cuando se evadieron uno o varios internos y el superior jerárquico dio información sobre le hecho y pidió la aplicación de la medida extrema al Director, como lo dice el acto acusado de ilegalidad.




PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No. 116 - 2013

SIAF 2013 - 117924



Bogotá, D.C., 25 de abril de 2013


Doctor

Gerardo Arenas Monsalve

Consejero Ponente

Sección Segunda

H. Consejo de Estado

E. S. D.



No. REFERENCIA: 050012331000200003684 01

No. INTERNO: 0935 – 2012

ACCIÓN: Nulidad y restablecimiento del derecho

ACTORA: Erismán Sánchez Castaño

DEMANDADO: INPEC

ASUNTO: Concepto del Ministerio Público



Procede El Despacho, dentro del término previsto por la ley, a rendir el concepto del Ministerio Público como interviniente en el presente proceso, en el que se surte recurso de apelación contra la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.



I. DEBATE PLANTEADO


El demandante pretende se le reintegre al servicio y se le paguen sus derechos laborales, porque el acto por el cual se le retiró del servicio por inconveniencia adoleció o violentó el debido proceso, pues no hubo causas y la junta asesora no se conformó en forma legal; lo cual no es aceptado por el INPEC que considera que las instancias para proceder al retiro del actor se dieron en la forma prevista por la ley y se ejecutó la decisión tomada por el nominador en ejercicio de la facultad discrecional reglada por el artículo 65 de la ley 407 de 1994, por lo que se procedió al retiro del actor por inconveniencia.



1. PRETENSIONES


El ciudadano demandante, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85

del C.C.A., pretende la nulidad de la Resolución No. 0879 del 23 de febrero de 2000, por la cual se le suspenden unos funcionarios al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y; 1432 del 16 de mayo de 2000, por la cual se dispuso el retiro del servicio por inconveniencia; como consecuencia de lo anterior que se condenara a la demandada a reintegrar al actor al mismo cargo que desempeñaba o a otro igual o de mejores condiciones, a que reconocieran y pagaran todos los derechos laborales causados desde el retiro hasta el reintegro efectivo; que se diera cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 177 y 178 del C.C.A y se condenara en costas a la accionada..



2. HECHOS


La parte actora relacionó como hechos:


El actor se vinculó al INPEC el 6 de abril de 1990, desempeñando como último cargo el de Inspector del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, hasta el 16 de mayo de 2000; su última asignación fue de $1’071.857 y prestaba sus servicios en la Reclusión de Mujeres de Medellín “Buen Pastor”.


Al momento de la desvinculación estaba inscrito en carrera administrativa o penitenciaria y carcelaria, conforme a la Resolución 49 del 17 de junio de 1999 de la Junta de Carrera Penitenciaria del INPEC; además gozaba de fuero sindical


Relacionó los actos administrativos previos al retiro, así: Resolución 872 del 16-02-2000, que decretó el Estado de Emergencia Carcelaria y Penitenciaria; Resolución 879 del 23 de febrero de 2000, que suspendió varios funcionarios del INPEC; Acta 81 del 12 de mayo de 2000 que suspendió a varios funcionarios del INPEC y; finalmente, con concepto favorable de la Junta Asesora, la Resolución 1432 del 16 de mayo de 2000, que desvinculó al actor y fue notificadas el 17-05-2000.


En el lugar de prestación de servicios no se dieron hechos que obligaran o dieran origen a la declaratoria de emergencia carcelaria, como lo verificaron la Procuraduría y el Ministerio del Trabajo en visitas realizadas al Centro de Reclusión; por lo que no hubo relación de causa-efecto entre los hechos inmediatos de la Reclusión y el retiro.


No hubo siquiera un indicio de donde se infiriera la participación del actor en las actividades que originaron la declaratoria de emergencia carcelaria, ni en hechos anómalos o ilícitos, que fueron los motivos de esa declaratoria, por eso, desde la suspensión del cargo, la administración obró en forma ilegal, pues nunca se le informaron cargos imputados o se le dieron a conocer informes que determinaran directamente la participación en actos que hubieren impedido el normal funcionamiento de los establecimientos carcelarios.


No se permitió el derecho a la defensa del actor, pues solo tuvo la oportunidad ante la Junta Asesora de manifestar su conveniencia de permanecer en la institución. En sentido similar, no se le dieron a conocer pruebas o hechos que sustentaran el despido, por lo que no tuvo oportunidad para presentar descargos, pues no existieron cargos.


La Junta Asesora no se conformó como lo preveía el Decreto 1890 de 1999 y la Resolución 969 del 9 de marzo de 2000, que indicaban que debía hacer parte de esa junta el Jefe del Comando Superior, lo que no sucedió, pues asistió el Subdirector del Comando, lo cual hizo irregular la expedición del acto de retiro.


El comportamiento que asumió la administración reflejó una persecución sindical, pues fueron los suspendidos y posteriormente retirados del IPEC, en un alto porcentaje los miembros del sindicato, lo que limitó el derecho de asociación sindical y debilitó en grado sumo a ASEINPEC.


3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN


Citó como normas infringidas por los actos acusados: preámbulo y los artículos , , 25, 29, 53, 125 y 209 de la Constitución Política y; 68 de la ley 65 de 1993, 4º del Decreto 221 de 1995, 46 del Decreto 407 de 1994, 3º, 8º, 77, 44 a 48, 66 y 84.


Invocó como causales de nulidad; la falsa motivación, basada en que no existieron los hechos que soportaran la suspensión del servicio, desviación de poder porque las razones fundamento del acto acusado no correspondieron a la realidad, lo...

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