Concepto Nº 116091 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023
Fecha de entrada en vigor | 22 Marzo 2023 |
Número de radicado | 20236000116091 |
Año | 2023 |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Número de oficio | 116091 |
Materia | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Alcalde |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116091 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116091 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000116091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116091
Fecha: 22/03/2023 09:12:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Radicado: 20239000102602 del 14 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿Un trabajador oficial puede solicitar una licencia no remunerada otorgada mediante convención colectiva de trabajo para aspirar al cargo de
alcalde en el mismo municipio?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
El trabajador oficial suscribe un contrato de trabajo para desarrollar actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares,
entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas (Decreto Ley 3135 de 19681). Su régimen jurídico, en principio, de
derecho común, y los conflictos laborales son de competencia de los jueces laborales. En este entendido, la relación contractual de los
trabajadores oficiales es reglada por la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1083 de 2015; razón por la cual, las condiciones laborales con las cuales se
incorporan son aquellas establecidas en el artículo 2.2.30.3.5 del Decreto 1083 de 20152, que al respecto indica:
ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se
expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del
reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren
más favorables para el trabajador.
De acuerdo a los apartes señalados, dentro de las condiciones laborales que pueden ser pactadas se tendrán en cuenta aquellas previstas en las
convenciones colectivas o en los fallos arbitrales, así como, en las normas del reglamento interno de trabajo siempre que sean más beneficiosas
para el trabajador. Al respecto, la Ley 6 de 19453define la convención colectiva, en su artículo 46, como:
ARTÍCULO 46.- Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno
o varios sindicatos o federaciones sindicales, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo durante su
vigencia. Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato o agrupación de sindicatos cuyos afiliados excedan a la tercera parte del
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