Concepto Nº 116271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375909

Concepto Nº 116271 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020

Número de radicado20206000116271
Fecha25 Marzo 2020
Número de oficio116271
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116271 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116271 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000116271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000116271
Fecha: 25/03/2020 03:42:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco Diputado. RAD. 20209000065402 del 15 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si la cónyuge de un diputado se encuentra inhabilitada para ser
gerente de la ESE de un municipio localizado en el mismo departamento donde es diputado su cónyuge, me permito informarle:
1.- Prohibición para que los parientes de los diputados sean designados como funcionarios en el respectivo departamento.
Frente a las prohibiciones relativas los parientes de los concejales, la Constitución Política estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de af‌inidad o único civil”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional los concejales y diputados y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de
las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
Igualmente existe un mandato constitucional por el que no podrán ser designados funcionarios (esto es, mediante una relación legal o
reglamentaria) de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus
parientes en el segundo grado de consanguinidad (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de af‌inidad (suegro, yernos
y nueras) y único civil, independiente de si el concejal o diputado ejerce la función nominadora.
2.- Prohibición para designar o contratar a los parientes de los servidores públicos de elección popular.
Por otra parte, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 20001, dispone:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR