Concepto Nº 116601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710154

Concepto Nº 116601 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000116601
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio116601
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencia por Enfermedad
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116601 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116601 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000116601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116601
Fecha: 22/03/2023 01:44:52 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencias por Enfermedad RAD. 20232060115782 del 20 de febrero del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección por parte del Ministerio del Trabajo en el cual eleva las siguientes consultas.
1. Garantizar estabilidad económica y laboral dado al estado de salud que ref‌iere (Enfermedad de base Fibromialgia). 2. Asignar licencia
remunerada que permita la continuidad del manejo médico de su enfermedad de base, en razón a las múltiples citas por diversas
especialidades. 4. Derivar los costos y el proceso de gestión para la valoración por psiquiatría laboral desde la Alcaldía municipal. Me permito
manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de sus interrogantes:
Garantizar estabilidad económica y laboral dado al estado de salud que ref‌iere (Enfermedad de base Fibromialgia).
La Corte Constitucional en Sentencia SU-040de 2018 señaló: La protección constitucional a personas en condición de discapacidad. Reiteración
de jurisprudencia:
De conformidad con el Artículo 13 de la Constitución le corresponde al Estado propiciar las condiciones para lograr que el mandato de igualdad
sea real y efectivo, especialmente para que las personas que de acuerdo a su condición económica, física o mental se encuentren en estado de
debilidad manif‌iesta, tengan una especial protección.[28] Así mismo, el Artículo 53 de la Carta Política establece una protección general de la
estabilidad laboral de los trabajadores, reforzada cuando el trabajador es una persona que, por sus condiciones particulares, puede llegar a sufrir
un grave detrimento a raíz de una desvinculación abusiva.[29] En ese sentido, la Corte desarrolló el concepto de igualdad en las relaciones
laborales de la siguiente manera:

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