Concepto Nº 116611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381640

Concepto Nº 116611 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020

Número de radicado20206000116611
Año2020
Fecha25 Marzo 2020
Número de oficio116611
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Parentesco
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116611 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116611 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000116611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000116611
Fecha: 25/03/2020 11:00:02 a.m.
Bogotá D. C
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parentesco - Prohibición de Concejal para nombrar a sus parientes - RAD. 20209000067972 del 17
de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Procuraduría General de la Nación,
mediante la cual consulta si su sobrino está inhabilitado para ser vinculado en un empleo en la administración municipal o suscribir un contrato,
teniendo en cuenta que su tía es concejal electa, me permito manifestar lo siguiente:
Inicialmente es preciso indicar que la Constitución Política en su artículo 292, señala:
“ARTÍCULO 292. Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de
las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
No podrán ser designados funcionarios de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y
concejales, ni sus parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil.”. (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional los concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas
directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio.
Igualmente existe un mandato constitucional por el que no podrán ser designados funcionarios (esto es, mediante una relación legal o
reglamentaria) de la correspondiente entidad territorial los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y concejales, ni sus parientes
en el segundo grado de consanguinidad (como son padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos), primero de afinidad (suegro, yernos y nueras) y
único civil, independiente de si el concejal o diputado ejerce la función nominadora.
A su vez, el artículo 49 de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto

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