Concepto Nº 116741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710200

Concepto Nº 116741 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000116741
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio116741
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Comisión de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116741 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116741 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000116741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116741
Fecha: 22/03/2023 02:35:22 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / COMISIÓN RADICADO: 20239000098952 del 13 de febrero de 2023.
Acuso recibo de su escrito, a través del cual consulta:
“1. cuáles son los efectos legales que tiene el incumplimiento de la normatividad relacionada con la generación oportuna del acto administrativo
que genera la comisión de servicios
2. Las consecuencias del incumplimiento en deber del empleador de realizar el reporte oportuno a la ARL;
3. Indicar en qué casos no se tiene derecho a viáticos (además de cuando otra organización se hace cargo de ellos)
4. Es correcto emitir un acto administrativo de comisión de servicio en el que indique que no se reconocer? pago de viáticos ni transporte
(párrafo a continuación de la tabla de la página 3 en el documento anexo a esta solicitud), siendo que este es un derecho contemplado en el
5. Qué ocurre si el funcionario se niega a desplazarse a otro municipio a cumplir con sus funciones, por no contar con la Comisión de Servicios
emitida por la entidad”.
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación
general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la
valoración de los casos particulares, no funge como ente de control, y carece de competencia para decidir sobre las actuaciones de las
entidades del Estado o de los servidores públicos.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
A lo referido anteriormente en su consulta y en las inquietudes que manif‌iesta me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de
20152sobre las comisiones:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las
siguientes situaciones administrativas:
(...)
En comisión.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas
actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede
otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
De servicios.

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