Concepto Nº 116821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710104

Concepto Nº 116821 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Febrero 2023
Número de radicado20236000116821
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio116821
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116821 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116821 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000116821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000116821
Fecha: 22/03/2023 02:51:31 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Contratista para ser elegido concejal. RAD.: 20232060113142 del 20 de febrero de 2023.
En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si una persona que es contratista la gobernación del departamento del
Cauca, está inhabilitada para aspirar al concejo del municipio de Popayán, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre las inhabilidades para ser elegido concejal, la Ley 136 de 19941, modif‌icada la Ley 617 de 20002, establece:
“ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en
la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse
o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen
subsidiado en el respectivo municipio o distrito. (...)”
Conforme lo establece la normativa transcrita, se inf‌iere que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido concejal quien dentro del año
anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de
contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en
el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección haya sido representante legal de entidades que
administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el
régimen subsidiado en el respectivo ente territorial.
Ahora bien, respecto a la diferencia entre la celebración y ejecución de contratos, el Consejo de Estado, en Sentencia del 31 de agosto de 2006,
radicado 4033, Magistrado Ponente: Reinaldo Chavarro Buriticá, señaló:
“En la sentencia de 3 de febrero de 2006, expediente 3867, esta Sección efectuó las siguientes precisiones acerca del sentido y alcance de la
causal de inhabilidad que ocupa la atención de la Sala:
"...esta Sala ha entendido por intervención en la celebración de contratos aquellas gestiones o actuaciones que indiquen una participación
personal y activa en los actos conducentes a la celebración del mismo y permitan develar un claro interés sobre el particular. De esta manera, la
intervención en la celebración de contratos comprende un concepto amplio que no solamente involucra a terceros que participan personal y
activamente en las actividades precontractuales, sino también a las partes del contrato, en donde la participación personal se entiende directa.
...De otra parte, ha establecido que lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución3.

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