Concepto Nº 116871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917657117

Concepto Nº 116871 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2022

Número de radicado20226000116871
Año2022
Fecha18 Marzo 2022
Número de oficio116871
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 116871 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 116871 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000116871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000116871
Fecha: 18/03/2022 03:35:19 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. Rad: 20229000095082 del 22 de febrero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:
Una licencia por enfermedad o no remunerada de 1, 2, 3, 4 o más días surtida dentro de un trimestre se considera que interrumpe el servicio y
en tal virtud el funcionario perdería el derecho a percibir la dotación por no haber laborado los 3 meses de forma ininterrumpida.
Si el artículo 3 del Decreto 1978 de 1989, que consigna: ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el
trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por los menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada
suministro y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. debe entenderse la expresión por lo
menos tres meses en forma ininterrumpida en el sentido estricto de su consagración, es decir que si dentro de esos tres meses se presentó una
interrupción del servicio por cualquier motivo de 1, 2, 3, 4, o 5 días o más el funcionario pierde el derecho a percibir la dotación?
Al respecto, es pertinente señalar:
En lo que respecta a la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, la Ley 70 de 1988, “por la cual se dispone el suministro de calzado y
vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
«ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.»
A su vez, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”, establece:
«ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo»
«ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.»
«ARTÍCULO 3. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por

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