Concepto Nº 117-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-08-2018 - Normativa - VLEX 772472065

Concepto Nº 117-18 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))


ACCIÓN DE REPETICIÓN-Para reembolso por concepto de condena por mora en respuesta a recurso de reposición



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Tiene su fundamento constitucional en el inc. 2 del art. 90



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Requisitos para su prosperidad según jurisprudencia del Consejo de Estado



FUNCIONARIO PÚBLICO-Características para determinar su responsabilidad patrimonial por culpa grave o dolo



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Carga probatoria según jurisprudencia del Consejo de Estado



ACCIÓN DE REPETICIÓN-En el presente caso no operó la caducidad dado que se ejerció en tiempo


Inicialmente, el Ministerio Público procederá a estudiar la caducidad del medio de control invocado, encontrando que la suma que fundamenta las pretensiones, fue cancelada en 21 de mayo de 2014, en favor del apoderado de la Corporación de Artes y Letras…., conforme se enuncia en certificación expedida por el Ministerio de Educación del 23 de mayo de 2014, indicando en dicho documento el número de la cuenta corriente a la cual se efectuó la transacción.

Conforme a lo anterior, este Despacho encuentra que el cómputo del término de caducidad inicia el día 22 de mayo de 2014 y finaliza el 22 de mayo de 2016. Asimismo, se tiene que el escrito petitorio fue radicado el 20 de mayo de 2016, esto demuestra que el presente medio de control se inició dentro del término legal, siendo viable efectuar el estudio de fondo.



ACCIÓN DE REPETICIÓN-Está acreditada la existencia de la condena impuesta


Dentro del acervo probatorio obrante, se encuentra debidamente demostrada la existencia de una condena judicial, impuesta dentro del proceso de reparación directa iniciada por la Corporación Escuela de Artes y Letras contra el Ministerio de Educación Nacional, bajo el número 1999-02840, la cual fue fallada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en decisión del 25 de junio de 2002, posteriormente el 29 de agosto de 2012 se resolvió la segunda instancia que impuso condena en abstracto en contra del ministerio, el cual se desarrolló en decisión del 5 de septiembre de 2013.



PAGO DE LA CONDENA-Se encuentra acreditado en sub examine


El Ministerio Publico encuentra debidamente acreditado en el presente proceso el pago efectivo realizado por la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el cual fue reconocido mediante Resolución No 7570 del 21 de mayo de 2014, en cumplimiento de la sentencia que impuso condena el 29 de agosto de 2012 por la Sección Tercera del Consejo de Estado. Igualmente obra en la foliatura certificación junto con el respectivo orden de pago presupuestal suscrita por la Subdirección de Gestión Financiera de la entidad, en donde se evidencia la transacción realizada cancelando el 29 de mayo de 2014 el valor de $1.255.789.446,00, en favor del apoderado de la Corporación de Artes y Letras…, indicando en dicho documento el número de la cuenta corriente a la cual se efectuó la operación financiera.



SERVIDOR PÚBLICO-En sub examine están acreditadas sus calidades



ACCIÓN DE REPETICIÓN-No se encuentran probados todos los elementos para su prosperidad


Es evidente para esta Delegada del Ministerio Público, que en el caso sub examine no concurren los elementos de juicio, con base en los cuales se demuestren los presupuestos y hechos de la demanda, de manera que permita comprobar que en el asunto litigioso que fue sometido a la jurisdicción se cumple con los requisitos y presupuestos que constituyen la acción de repetición, lo que conlleva, en estricto derecho, que la decisión que deba dictarse sea adversa a las pretensiones de la parte sobre la que recae la carga de la prueba, que en el sub examiné es la entidad pública demandante.

Lo anterior, debido a que no se encuentran cumplidos todos los elementos requeridos para la presente acción invocada; pues no se ajustaron los elementos probatorios necesarios para acreditar que la conducta de las ex funcionarias….. hubiese desencadenado la condena impuesta a la entidad dentro de la acción de reparación directa, por consiguiente, se hace imposible la tipificación del actuar de las demandadas en doloso o gravemente culposo, situación que afecta las pretensiones que se persiguen y hace inviable la prosperidad de la acción de repetición, al carecer de las pruebas que demuestren la culpa grave o el dolo de las señoras vinculadas al proceso, y que precisamente, por dicha conducta cumplida en ejercicio de sus funciones, se causó un daño por el cual la entidad pública debió reconocer una indemnización impuesta en una sentencia judicial condenatoria o en una conciliación, según el caso, dado que este aspecto subjetivo constituye, la columna vertebral de la acción de repetición.



LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA-Falta esta frente al actuar de las demandadas/ACCIÓN DE REPETICIÓN-Debió ser iniciada contra funcionarios del ICFES que desplegaron la conducta impuesta en sub examine


Frente a este aspecto, considera prudente este Despacho, señalar que en el presente proceso se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva no solo frente al actuar de la demandada…. sino también de…….conforme a lo señalado en el escrito de la demanda y corroborado con las pruebas recabadas….

. Así las cosas, es claro que quien se encontró a cargo de adelantar las actuaciones administrativas dentro de la investigación en contra de la Corporación Escuela de Artes y Letras, fue el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, y no la Oficina Jurídica de la entidad, correspondiendo entonces la presunta responsabilidad por la condena impuesta al Ministerio de Educación dentro del ya identificado proceso de reparación directa, a los funcionarios que estuvieron sustanciando dicho proceso y no a las aquí demandadas, esta situación, guarda plena congruencia con los antecedentes del acto administrativo mediante el cual se resolvió el recurso de reposición, que ordenó mediante su artículo cuarto remitir el expediente ante la Procuraduría General de la Nación a fin de que se iniciara investigación disciplinaria en contra de los funcionarios del ICFES que expidieron con falsa motivación la Resolución No 1646 de 1998. De lo anterior, es claro que el presente medio de control debió ser iniciado en contra de los funcionarios del ICFES que incurrieron presuntamente en acciones u omisiones que desplegaron la condena impuesta, pudiéndose llegar a estructurar argumentos que demostraran la culpa grave que se alega en el escrito petitorio, con mayor razón teniendo en cuanta, que al momento en que el Ministro de Educación revoca el acto administrativo 1646 de 1.998, compulsa copias tanto a la Procuraduría como a la Fiscalía para que investigue la labor de dichos funcionarios, lo cual ya desde ese mismo momento indicaba claramente el actuar irregular de los mismos, por lo que no se explica cómo pudo ser desconocido este hecho por el Ministerio de Educación al momento de interponer la acción de repetición. Bajo las anteriores circunstancias, la Procuraduría Cuarta Delegada, solicita al Honorable Consejo de Estado efectuar admonición al Ministerio de Educación Nacional, pues pese a la importancia que reviste la acción de repetición por cuanto involucra, entre otros aspectos, el patrimonio público, el interés general y la moralidad administrativa, las entidades públicas, no solo deben el cumplimiento de todos los elementos exigidos por la ley para la prosperidad de la acción, sino que además esta debe estar dirigida a quienes realmente con su actuar pudieron desencadenar la condena impuesta en contra de la Nación, correspondiendo a los juristas analizar la responsabilidad de los agentes estatales para establecer si su acción u omisión fue con culpa grave o con dolo, siendo también la obligación de aportar todos los medios probatorios necesarios para la responsabilidad, además de iniciar la presente demanda en contra de quienes con su actuar generaron el daño alegado por la Corporación de Escuela de Artes y Letras, garantizando así el resultado exitoso del medio de control y la recuperación del erario público.



CONCEPTO No. 117 / 2018

Bogotá D.C, 8 de agosto de 2018



SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.



EXPEDIENTE: 250002336000201601031 01(60489)

Acción de Repetición – Ley 1437 de 2011

Actor: Ministerio de Educación Nacional.

Demandados: Ana Patricia Franco Luque y otro.



Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Es procedente declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a las demandas / La entidad no cumplió con la carga probatoria que le asiste, con el fin de acreditar los elementos de la acción de repetición / Correspondía iniciar el presente medio de control en contra de los funcionarios del ICFES que participaron de la investigación administrativa adelantada en contra de la Corporación Escuela de Artes y Letras / La acción de repetición busca recuperar la erogación...

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