Concepto Nº 117131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380115

Concepto Nº 117131 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-03-2020

Número de radicado20206000117131
Año2020
Fecha25 Marzo 2020
Número de oficio117131
MateriaEMPLEO,Requisitos Personero
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117131 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117131 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000117131*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000117131
Fecha: 25/03/2020 02:59:13 p.m.
Bogotá D.C.
Ref.: EMPLEO. Requisitos para ser elegido personero municipal. RAD.20209000098662 de fecha 9 de marzo de 2020.
En atención al oficio de la referencia, relacionado con los requisitos para ser elegido personero en un municipio de sexta categoría, nos
permitimos dar respuesta a la misma, en los siguientes términos:
El artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, sobre
los requisitos para ser elegido personero establece:
“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo
constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los
personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del
cuarto año.
<Inciso 2. INEXEQUIBLE>
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera y segunda títulos de abogado y de
postgrado. En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías, título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso
egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
<Incisos 4o. y 5o. INEXEQUIBLES>

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