Concepto Nº 117191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 917658119

Concepto Nº 117191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 18-03-2022

Número de radicado20226000117191
Fecha18 Marzo 2022
Número de oficio117191
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Vacaciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117191 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117191 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000117191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000117191
Fecha: 18/03/2022 04:50:28 p.m.
Bogotá D.C.
REF: PRESTACIONES SOCIALES. Vacaciones. Día sábado como día hábil para el disfrute del descanso remunerado. RAD. 20222060087632 y
20222060087652 del 17 de febrero de 2022.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita «aclaración respecto al reconocimiento de días hábiles de vacaciones de los
empleados públicos de esta administración municipal de Salento Q, la cual precisa en lo siguiente: Los días sábados la administración municipal
trabaja media jornada (4 horas) constituyendo éste como día hábil. Al momento de contabilizar los días a reconocer por vacaciones computan
los sábados como día hábil completo (8 horas). Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a ustedes emitan un concepto de ¿cómo debe
computarse los días sábados dentro de la liquidación, a la hora de contabilizar los días a disfrutar de vacaciones para los funcionarios públicos
de esta entidad?», me permito manifestarle lo siguiente.
De acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse
sobre las situaciones internas de las entidades, ni para dirimir conflictos, declarar derechos o deberes de los empleados públicos, por lo tanto, a
modo de información general, el Decreto 1042 de 19781 frente a la jornada laboral de los empleados públicos, preceptúa:
«ARTÍCULO 33. De la Jornada de Trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto
corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades
discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda
un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del
sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas
extras.» (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será
distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca, para ser cumplida de lunes a sábado, pudiendo compensar la jornada
de este último día con tiempo diario adicional en los restantes.
Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución,
para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de cuarenta y
cuatro (44) horas semanales.
Por su parte, el 1045 de 19782, dispuso lo siguiente con respecto al descanso remunerado de los empleados públicos, a saber:
«ARTÍCULO 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por

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