Concepto Nº 117251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710130

Concepto Nº 117251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000117251
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio117251
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Edil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117251 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117251 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000117251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000117251
Fecha: 22/03/2023 04:03:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor Público. ¿Edil puede trabajar en entidad pública del orden nacional? RADICACIÓN.
20239000111522 de fecha 18 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la consulta si es viable que un Edil miembro de una Junta Administradora Local, pueda
trabajar en una entidad pública del orden nacional, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades la Sala Plena del Consejo de Estado1 en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011,
consideró lo siguiente:
«Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipif‌icación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están def‌inidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio». (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
De acuerdo con el Consejo de Estado, por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación
restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la
voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto
de la ley prohibitiva.
La Corte Constitucional mediante sentencia C-546de 1993, magistrado ponente: Carlos Gaviria Díaz de 1993, respecto a las inhabilidades
señaló:
«Las inhabilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al
servicio del Estado, en empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción, deben estar consagradas en forma expresa y clara, y pueden
hacer parte del estatuto general que rige la función pública, o de manera específ‌ica, del estatuto de carrera, o de personal de cada entidad,
sector o rama del poder público».
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional en cuanto a las inhabilidades, incompatibilidades, así
como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado,
deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación
restrictiva.
En relación con las prohibiciones para suscribir contratos, desempeñar simultáneamente más de un cargo público o recibir más de una
asignación proveniente del tesoro público, la Constitución Política determina lo siguiente:

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