Concepto nº 117272, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-06-2013 - Normativa - VLEX 792345793

Concepto nº 117272, Superintendencia de Industria y Comercio, 26-06-2013

Fecha26 Junio 2013
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaPROTECCION AL CONSUMIDOR
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 13-117272- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su
comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los
siguientes términos:
1. Consulta
\"Primero: Cuál es el trámite (cómo se inicia, auto de apertura, términos,
manejo de las pruebas, manejo cuando hay un ofrecimiento de garantías,
etc.) que se le da a un proceso de competencia desleal por la conducta de
actos de comparación ante la Superintendencia de Industria y Comercio
desde su inicio hasta su terminación, teniendo en cuenta las posibles causas
de terminación anticipada.
Segundo: Cual es el trámite (cómo se inicia, auto de apertura, términos,
manejo de las pruebas, manejo cuando hay un ofrecimiento de garantías,
etc.) que se le da a una práctica restrictiva por integración ante la
Superintendencia de Industria y Comercio desde su inicio hasta su
terminación, teniendo en cuenta las posibles causas de terminación
anticipada.
Tercero: Cual es el trámite (cómo se inicia, auto de apertura, términos,
manejo de las pruebas, manejo cuando hay un ofrecimiento de garantías,
etc.) que se le da a un proceso administrativo y jurisdiccional de protección
al consumidor ante la Superintendencia de Industria y Comercio desde su
inicio hasta su terminación, teniendo en cuenta las posibles causas de
terminación anticipada.\"
2. Materia objeto de consulta
2.1. Las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad
nacional de protección de la competencia, de acuerdo con el Decreto 4886 de
2011 y la Ley 1340 de 2009, son: (i) vigilar el cumplimiento de las disposiciones
sobre protección de la competencia (que incluyen competencia desleal y prácticas
comerciales restrictivas) en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que
desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo,
independientemente de su forma o naturaleza jurídica; (ii) imponer a personas
jurídicas y naturales las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación
de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas
la omisión de acatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e
instrucciones que se impartan, la obstrucción de las investigaciones, el
incumplimiento de la obligación de informar una operación de integración
empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o de la terminación
de una investigación por aceptación de garantías, y ordenar a los infractores la
modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las
disposiciones sobre protección de la competencia, y, como medida cautelar, la
suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las
disposiciones sobre protección de la competencia; (iii) decidir sobre la terminación
anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones
sobre protección de la competencia, cuando a su juicio el presunto infractor brinde
garantías suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le
investiga, realizar el seguimiento de las garantías así como de los
condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de
consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas, y solicitar
explicaciones sobre el incumplimiento de las mismas; (iv) autorizar en los términos
de la ley, los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia,
tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de
bienes o servicios de interés para la economía general, a los que se refiere el

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