Concepto Nº 117321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 900332364

Concepto Nº 117321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 16-04-2019

Número de radicado20196000117321
Fecha16 Abril 2019
Número de oficio117321
MateriaEMPLEO,Provisión
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117321 de 2019 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117321 de 2019 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20196000117321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000117321
Fecha: 16/04/2019 03:45:15 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACION. Bonificación por servicios RADICACION: 2019-206-009210-2 del 12 de marzo de 2019.
En atención a su comunicación mediante la cual formula la siguiente consulta:
¿Tienen derecho a la bonificación por servicios prestados contemplado en el Decreto 1042 de 1978, lo docentes del sector oficial asumiendo que
gozan de un de un régimen salarial y prestacional diferente al de los empleados públicos?
¿En caso de que los docentes o directivos docentes tengan derecho a dicha bonificación con qué recursos se financiará y a que régimen se le
debe conceder?
Respecto del reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados a favor de los docentes de las entidades del nivel territorial, le
indico que esta Dirección Jurídica elaboró un concepto marco donde se estudió y pronunció frente al particular, en ese sentido, le remito para su
conocimiento dicho documento que igualmente podrá consultarlo en el link del gestor normativo del Espacio Virtual de Asesoría E.V.A:
norma.php?i=84819.
No obstante, y con el fin de contextualizarla en relación al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestado a los docentes y
directivos docentes del nivel territorial, consideramos oportuno indicar:
La bonificación por servicios prestados es un elemento de salario que está contemplado para los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del
Poder Público del orden nacional en el Decreto-Ley 1042 de 1978, con excepción de los servidores señalados en el artículo 104, el cual consagró:
“ARTÍCULO 104.- De las excepciones a la aplicación de este decreto. Las normas del presente Decreto no se aplicarán a las siguientes personas,
cuya remuneración se establecerá en otras disposiciones:

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