Concepto Nº 117321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 938710177

Concepto Nº 117321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2023

Fecha de entrada en vigor23 Marzo 2023
Número de radicado20236000117321
Año2023
Fecha23 Marzo 2023
Número de oficio117321
MateriaACTO ADMINISTRATIVO,Recursos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117321 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117321 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000117321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000117321
Fecha: 23/03/2023 10:30:57 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo RADICADO: 20232060096452 del 10 de febrero de
2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿Cuál es el término para resolver los recursos de reposición y apelación que
procedan contra actos administrativos de carácter particular? ¿Cuál es el fundamento normativo en el que se def‌ine el anterior término?
De acuerdo con su consulta me permito manifestarle que la Ley 1437 de 20111, consagra:
“ARTÍCULO 66. Deber de notif‌icación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter
particular deberán ser notif‌icados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes”.
Contra los actos def‌initivos proceden los siguientes recursos de acuerdo con la mencionada ley:
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos def‌initivos procederán los siguientes
recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modif‌ique, adicione o revoque.
El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de
las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel
territorial.
El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al
que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notif‌icación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(...)

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