Concepto Nº 117461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031425

Concepto Nº 117461 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000117461
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio117461
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Periodo de Prueba
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117461 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117461 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000117461*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000117461
Fecha: 22/03/2023 04:40:13 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de Prueba RAD. 20239000117342 del 21 de febrero del 2023
En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva la siguiente consulta. “Los aspirantes que ganan un concurso
abierto de méritos y pasan su periodo de prueba, registrados en el RPCA ¿deben ser nombrados mediante de resolución de carrera
administrativa o solamente con RPCA es suficiente para validar que el aspirante ya se encuentra dentro de la planta global administrativa? esto
para el Sector defensa. ¿Una vez superado el periodo de prueba cuales son los procedimientos que prosiguen y a través de qué documento se
certifica el nombramiento de carrera administrativa? Me permito manifestar lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El Decreto Ley 091 de 20072 establece lo siguiente frente a los cargos de carrera del régimen especial del Sector Defensa:
“ARTÍCULO 9. Empleos de carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa. Los empleos públicos del personal civil y no
uniformado en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, son de Carrera pertenecientes al Sistema Especial del Sector Defensa, con excepción de los de período fijo y de los de libre
nombramiento y remoción.”
De conformidad con la normativa vigente, son de Carrera del Sistema Especial del Sector Defensa aquellos empleos públicos del personal civil y
no uniformado en el Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional, con excepción de los de período fijo y de los de libre nombramiento y remoción.
Así mismo, la Sentencia C-753 de 2008 de la Corte Constitucional, estableció lo siguiente con relación al régimen de carrera administrativa del
sector defensa:
NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS EN CARGOS DE CARRERA DEL SECTOR DEFENSA-Sólo pueden realizarse mediante concurso público y no pueden
recaer en miembros en servicio activo de la Fuerza Pública.
La provisión ordinaria de cargos de carrera sólo se puede realizar mediante concurso público, de conformidad con las reglas que informan la
carrera administrativa y dado el carácter especial de orden legal de la carrera administrativa para el personal civil no uniformado del sector
defensa, no le está permitido el ingreso a miembros de la fuerza pública en servicio activo.
En consonancia con lo anterior, la Corte reitera en esta oportunidad el carácter legal del régimen especial de carrera del personal civil no
uniformado del sector defensa, y encuentra la Corte para ello una justificación desde el punto de vista constitucional, tanto en la facultad del
Legislador para crear este tipo de regímenes especiales de carrera administrativa cuando lo encuentre necesario por la naturaleza, especialidad
y especificidad de las funciones de la entidad o institución pública, como en la diferenciación existente entre la naturaleza de las funciones que
cumple el personal uniformado y el personal civil no uniformado del sector defensa.
Así a partir de los artículos 216, 217 y 218 de la Constitución Nacional se deriva que las Fuerzas Militares están integradas por el Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea, a quienes corresponde en estricto sentido la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el
orden constitucional, y a la Policía Nacional, como cuerpo civil armado de carácter permanente, el mantenimiento de las condiciones para el

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