Concepto Nº 117561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031567

Concepto Nº 117561 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2023

Fecha de entrada en vigor22 Marzo 2023
Número de radicado20236000117561
Año2023
Fecha22 Marzo 2023
Número de oficio117561
MateriaMOVIMIENTO DE PERSONAL,Reubicación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117561 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117561 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000117561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000117561
Fecha: 22/03/2023 05:03:23 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: MOVIMIENTO DE PERSONAL. Reubicación. Radicación No. 20232060114382 de fecha 20 de febrero de 2023.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta “Es procedente que, a un funcionario con derechos de carrera como asistente,
se lo reubique en el Nivel profesional sin haber surtido el proceso de concurso de concurso por méritos para subir al empleo de profesional?”, me
permito manifestarle:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que
conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en
consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta.
En primer lugar, es necesario indicar que, la planta de personal es el conjunto de los empleos permanentes requeridos para el cumplimiento de
los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de
nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos establecido mediante el Decreto Ley 785 de 2005.
En el caso que nos ocupa, la planta de personal es global y consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de
las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la
institución.
Entonces, se procede a relacionar los empleos de cualquier nivel jerárquico cuyo ejercicio implica confianza, que tengan asignadas funciones de
asesoría institucional, asistenciales o de apoyo y que estén al servicio directo e inmediato y adscritos a estos despachos: gobernador, alcalde
distrital, municipal o local, contralor o personero, presidente, director o gerente de establecimiento público, entre otros, los cuales deben ser
especificados en forma separada para cada una de tales dependencias, con el fin de guardar concordancia con las normas de carrera
administrativa.
Los demás empleos, de los distintos niveles, pasarán a conformar la “Planta de Personal Global” la cual estará compuesta por un determinado
número de cargos, identificados y ordenados de acuerdo con el sistema de clasificación, nomenclatura y remuneración que le corresponda a la
entidad.
Con este modelo el jefe o director general de la entidad correspondiente, distribuye los empleos y ubica el personal de acuerdo con los perfiles
requeridos para el ejercicio de las funciones, la organización interna, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos trazados
por la entidad.
En ese orden de ideas, la planta de personal Global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las
funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la
institución.
De esta manera, cuando una entidad tiene planta global, cada empleo de la entidad pertenece a ella en general y no a cada dependencia en

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