Concepto Nº 11758 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 876800723

Concepto Nº 11758 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio11758

CONCEPTO 11758 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD


Tema VEEDURIAS CIUDADANAS EN SALUD

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:


La participación ciudadana en el sistema general de seguridad social en salud, es la facultad que tiene toda persona para que de manera individual y/o colectiva, se involucre libremente en los procesos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer y hacer valer sus derechos (Decreto 1757 de 1994).


En cuanto a la conformación de asociaciones de usuarios, la Constitución Política de 1991, consagra la democracia participativa como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de derecho. En desarrollo del citado precepto constitucional, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 previó como uno de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Participación social.


El literal h) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993, estableció que los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios que los representaran ante las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.


Así mismo, el parágrafo 3 del artículo 157 ibídem, señaló que el fin de dichas alianzas o asociaciones es el de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pudiendo tener como referencia empresas, sociedades mutuales, ramas de actividad social y económica, sindicatos, ordenamientos territoriales u otros tipos de asociación, y podrán cobrar una cuota de afiliación.


Conforme a lo señalado en el artículo 1o del Decreto 1757 de 1994, las personas naturales y jurídicas participarán a nivel ciudadano, comunitario, social e institucional, con el fin de ejercer sus derechos y deberes en salud, gestionar planes y programas, planificar, evaluar y dirigir su propio desarrollo en salud. Para el efecto, el Decreto define las siguientes formas de participación en salud:


"1. LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, es el proceso de interacción social para intervenir en las decisiones de salud respondiendo a intereses individuales y colectivos para la gestión y dirección de sus procesos, basada en los principios constitucionales de solidaridad, equidad y universalidad en...

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