Concepto Nº 117661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334285

Concepto Nº 117661 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 31-03-2021

Número de radicado20216000117661
Año2021
Fecha31 Marzo 2021
Número de oficio117661
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Concejal
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117661 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117661 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000117661*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117661
Fecha: 31/03/2021 05:34:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad del llamado para aspirar al cargo de concejal por suscribir contrato. RAD.
20219000130622 del 11 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué impedimentos o inhabilidades tiene una persona que haya sido
candidato al Concejo y no haya salido electa y contrate con la administración local y un tiempo después sea llamado a suplir una vacancia del
concejal elegido, me permito manifestarle lo siguiente:
Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo
señalado por la Ley 617 de 20001, que en su Artículo 40 dispone:
“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. <Artículo modificado por el Artículo 40 de la Ley 617 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> No podrá ser
inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(…)
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o
en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban
ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades
que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el
régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
(…).”
Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, consejera ponente María Claudia Rojas
Lasso, en Sentencia del 13 de agosto de 2009, expediente 2009-00010-01, señaló:

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