Concepto Nº 117751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900336177

Concepto Nº 117751 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-04-2021

Número de radicado20216000117751
Fecha02 Abril 2021
Número de oficio117751
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Agencia Extranjera
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 117751 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 117751 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000117751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000117751
Fecha: 02/04/2021 09:03:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Posibilidad de que un servidor contrate con la Agencia de Cooperación Alemana
GIZ. RAD. 20219000135942 del 12 de marzo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en su calidad de servidora pública de una entidad del orden nacional
contratar mis servicios como consultora con la Agencia de Cooperación Alemana GIZ, qué normativa lo permite o restringe y la condiciones en
las que se puede dar esta contratación, me permito manifestarle lo siguiente:
Respecto a algunas prohibiciones que pesan sobre los servidores públicos, la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTICULO 127. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con
entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.”
“ARTÍCULO 128.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del
tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la
ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.”
Como se aprecia, la prohibición constitucional está encaminada a evitar que un servidor público desempeñe más de un empleo público o reciba
más de una asignación proveniente del erario.
Por su parte, la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, determina:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
(…)

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