Concepto Nº 11790 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014 - Normativa - VLEX 911148164

Concepto Nº 11790 de Superintendencia Nacional de Salud, 2014

Año2014
Número de oficio11790

CONCEPTO 11790 DE 2014

(enero - marzo)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema TRASLADO Y ASEGURAMIENTO EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos:


Las disposiciones que regulan el traslado entre EPS-S en diferente municipio se encuentran contenidas en el Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS, concordante con la Resolución 1344 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.


El Acuerdo en comento en el parágrafo del artículo 6 señala, que se entiende por población rural migratoria, las personas que realizan en forma permanente actividades de recolección de cosechas y otras labores directamente relacionadas con el proceso de producción agrícola, en una misma finca, por cortos períodos de tiempo y que al vencimiento de este período desarrollan las actividades mencionadas en otra heredad.


Tratándose de cambio de residencia se debe aplicar las disposiciones contenidas en los artículos 39 a 43 del Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS.


De conformidad con la Ley 715 de 2001, concordante con la Ley 1122 de 2007, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción; así mismo le asigna como función en materia de salud a los municipios dirigir y coordinar el sector y el Sistema en el ámbito de su jurisdicción, cumpliendo así a cabalidad las funciones asignadas expresamente por el Legislador.


En desarrollo de las disposiciones normativas antes citadas, el Acuerdo 415 de 2009 del CNSSS, establece en su artículo 17 que el periodo mínimo de permanencia de un afiliado de una EPS S, es de un año.


A su vez, el artículo 36 ibídem, dispone que cuando se presente incumplimiento de las obligaciones de las EPS-S para con el afiliado, éste podrá manifestar en cualquier momento su intención de traslado ante la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado.


En este caso, la Entidad Territorial adelantará la investigación correspondiente en un tiempo no mayor a sesenta (60) días calendario, a fin de establecer si hubo incumplimiento por parte de la EPS-S.


Una vez surtido el procedimiento anterior y en caso de comprobarse el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, la Entidad Territorial responsable de la operación del Régimen Subsidiado notificará esta decisión al afiliado, a la EPS-S a la cual pertenece y a la Superintendencia Nacional de Salud para las acciones de vigilancia y control a que haya lugar.


Realizado el procedimiento anterior, el afiliado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación de que trata el inciso anterior, tramitará ante la EPS-S seleccionada su novedad de traslado, la cual se entenderá efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la radicación de Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado. La EPS-S receptora tramitará el traslado según procedimiento anterior. Por lo cual la responsabilidad del aseguramiento recae para la nueva EPS S a partir del mes siguiente a la radicación del respectivo formulario de traslado.


En todo caso, la responsabilidad de la atención del usuario seguirá a cargo de la EPSS en la cual se encuentre afiliado, hasta tanto se haga efectivo el traslado a la EPS-S que eligió.


De lo expuesto, las disposiciones normativas antes citadas son claras en afirmar que el Ente Territorial es...

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