Concepto Nº 118 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 27-10-2006 - Normativa - VLEX 767598681

Concepto Nº 118 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 27-10-2006

Fecha27 Octubre 2006
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

Expediente 25000232600020010140101-32786

ALMASUR LTDA

Vs. DIAN


PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá, D.C., 27 de Octubre de 2006



Doctor

FREDY HERNANDO IBARRA MARTINEZ

Consejero Ponente Sección Tercera

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.


Ref.: Concepto No. 06-118 Reparación Directa No. 250002326000200101401-01(32786). Demandante: Almacenadora Suramericana del Comercio ALMASUR LTDA.; Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN



Honorable señor Consejero:


Por vía de apelación interpuesta por la actora contra la sentencia de 02 de marzo de 2.006, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección “A”, declaró administrativamente responsable a la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el enriquecimiento sin justa causa y el correlativo empobrecimiento de la sociedad demandante Almacenadora Suramericana del Comercio Almasur Ltda., con ocasión del no pago de los servicios de Bodegaje de mercancías abandonadas que fueron retiradas definitivamente entre el 9 de febrero de 1999 y el 24 de abril de 2.001 y consecuencialmente condena a la entidad demandada a pagar a favor de la demandante la suma de $638.182.345,oo, conoce la Sección Tercera del Consejo de Estado del proceso de la referencia y, en tal virtud, esta Delegada del Ministerio Público dentro del término de traslado especial concedido emite concepto en los siguientes términos:



1. Narra la demanda que por resolución No, 2322 del 22 de octubre de 1996 expedida por al DIAN, se autorizó el funcionamiento por el término de cinco (5) años y homologó un Depósito de carácter público para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero a favor de la sociedad ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO ALMASUR LTDA., en la ciudad de Santafé de Bogotá D. C., conectado al sistema Informático Aduanero para realizar las actuaciones establecidas en el artículo 5º del Decreto 1285 de 1995.


Manifiesta que conforme a lo previsto y ordenado en el artículo 1º del Decreto 1903 del 5 de agosto de 1994, cuando se trate de mercancías con resolución de abandono o de decomiso en firme, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá los gastos causados por concepto de bodegajes desde la fecha en que configuró el abandono o se efectuó la aprehensión de las mercancías, hasta su retiro definitivo de las bodegas homologadas en que hayan permanecido o de su disposición por la DIAN.


Afirma que la sociedad ALMASUR LTDA., desde el año 1993 ha prestado los servicios de bodegaje de que trata el Decreto 1903 de 1994 a la DIAN, pero que no se ha suscrito formalmente contrato de bodegaje y que ALMASUR LTDA ha requerido reiteradamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el pago de los bodegajes que le impone y obliga cancelar el precitado decreto, pero no ha obtenido la cancelación, a pesar de haber realizado múltiples gestiones de cobro.


Dentro de dichas gestiones, narra que se efectuó una reunión el día 17 de abril de 2.000 en el despacho de la Subsecretaría Comercial de la DIAN en la que la entidad reconoce pagar a ALMASUR la suma de $474’942.174, correspondiente a la inspección y disposición de mercancía relacionada en 2.169 resoluciones de abandono que se encontraban debidamente ejecutoriadas, por conceptos de bodegaje de mercancías desde el año 1.993, por lo tanto, sólo hasta esa fecha la obligación se tornaba exigible por haber sido reconocida clara y expresamente por la deudora y que desde esa fecha es que empieza cualquier conteo temporal para su ejecución.


Comenta también que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el día 21 de abril de 2.000, improbó una conciliación que se había llevado a cabo en la Procuraduría Tercera en lo Judicial el 19 de septiembre de 2.000, al considerar que había caducado la acción para reclamar algunos de los valores objeto de conciliación prejudicial arriba citada.


Por último refiere que la demandante iba a destinar las sumas debidas por la DIAN, al pago de impuestos e inclusive, se proponía un cruce de cuentas entre los valores que la entidad demandada les debía por concepto de bodegajes y las sumas que por concepto de impuestos debía ALMASUR Ltda.


2. Con base en los anteriores hechos ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO LTDA “ALMASUR LTDA”, formuló por intermedio de apoderado judicial demanda de Reparación Directa y/o In Rem Verso, en la que solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas, que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se enriqueció sin causa legal alguna a expensas del patrimonio de la sociedad ALMASUR LTDA., al no haberle pagado los gastos de bodegaje de las mercancías depositadas en sus instalaciones y bodegas, causados desde la fecha en que se configuró el abandono o aprehensión, declarado mediante resoluciones expedidas por la DIAN a la fecha de su retiro o disposición.


Con base en lo anterior, pide se condene a la DIAN a cancelar a la demandante el valor de $ 474’942.174,oo correspondiente a la factura 091674 y $365’146.803,oo por concepto de facturas 096857, 096588, 096589, 096590, junto con el incremento del IPC, más los intereses moratorios correspondientes.


3. - La entidad accionada, contesto demanda argumentando que algunas de las sumas de dinero que se pretenden en la demanda, correspondían a bodegajes desde el año 1.993 hasta el año 2.001, sobre muchos de los cuales ya había operado el fenómeno de la caducidad. Manifiesta que no era necesaria la expedición de las resoluciones de abandono por parte de la DIAN para que se configurara la obligación de la entidad demandada de pagar los gastos de bodegaje. Refiere también una indebida acumulación de pretensiones por cuanto en la acción de reparación directa no se puede pedir el reconocimiento de intereses.


Por último hace una diferenciación entre las deudas por gastos de bodegaje y el pago de impuestos, señalando que se trata de asuntos de diversa naturaleza, pues el pago de los servicios prestados es una mera expectativa, y las obligaciones fiscales a cargo de ALMASUR son hechos ciertos, independientemente del resultado que en el trámite del proceso se obtenga.


4. Surtido el trámite del proceso, el Tribunal A-quo declaró probada de oficio la figura de la cosa juzgada respecto de los bodegajes de mercancías que fueron retiradas definitivamente entre 1.994 y 1.997, teniendo en cuenta lo decidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en auto del 19 de septiembre del 2.000. Así mismo, declaró probada la excepción de caducidad respecto de los bodegajes de mercancías que fueron retiradas definitivamente entre 1.998 y el 8 de febrero de 1.999, declaró también probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones respecto de la pretensión tercera de la demanda. Por último, condena a la entidad demandada a pagar a favor de la accionante la suma de $638’182.345,11.


5. Inconforme con la anterior decisión la parte accionante ha interpuesto recurso de apelación contra ella fundamentándose en que no debió declararse de oficio la caducidad de los bodegajes comprendidos entre 1994 y 1997 por efecto del auto que improbó la conciliación. Respecto de la caducidad de los bodegajes de 1998 al 8 de febrero de 1999 manifiesta su desacuerdo argumentando que el término de caducidad debe contarse desde le momento en que fueron expedidas por la DIAN las resoluciones de abandono de las mercancías que se encontraban almacenadas.


EL CONCEPTO


Tenemos que por acción de reparación directa y/o In Rem Verso, la demandante ALMACENADORA SURAMERICANA DEL COMERCIO ALMASUR LTDA., pretende se declare que la UAE DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN se enriqueció sin justa causa, por el no pago de servicio prestados de bodegaje de mercancías, desde el año 1994, así mismo solicita indemnización de perjuicios que implica la indexación de la obligación y el pago de intereses moratorios.


Para poder dilucidar el problema a tratar, es necesario remitirnos al origen de la controversia que es la obligación derivada de la aplicación del artículo 1 del Decreto 1903 de 1994 que tienen los almacenes de depósito para con la DIAN de almacenar las mercancías que la DIAN decomise o que tengan resolución de abandono en firme. Ahora bien, teniendo en cuenta que esto genera una carga para las empresas que prestan este servicio lo lógico es que se les reconozca un pago por la prestación de sus servicios, circunstancia que nos remite al inciso segundo del artículo 1 del Decreto 1903 de 1994 así:


(…) Cuando se trate de mercancías con resolución de abandono o de decomiso en firme, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales asumirá únicamente el pago de Bodegajes desde la fecha en que se configuró el abandono o se efectuó la aprehensión de la mercancía, hasta su retiro definitivo.(…)” (resaltado fuera de texto).



Lo anterior, indica que la obligación va desde la aprehensión de las...

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