Concepto nº 118061, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-05-2018 - Normativa - VLEX 792343373

Concepto nº 118061, Superintendencia de Industria y Comercio, 28-05-2018

Fecha28 Mayo 2018
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaCAMARAS DE COMERCIO
Bogotá D.C.,
10
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 18-118061
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo.
Atentamente,
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual
se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta
objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su
comunicación de fecha 12 de abril de 2018, en la cual reseña el caso particular del
registro de una cesión de acciones por parte de un socio a una sociedad limitada y
posteriormente el registro del embargo de tales acciones, antes de que quedara en
firme la inscripción de la cesión, consultando:
Mi primera consulta es si la inscripción de la adjudicación de las cuotas
sociales al no estar en firme sino hasta después de los 10 (sic) hábiles a su
inscripción, el embargo registrado daría como consecuencia el no registro de
esta reforma en el certificado de constitución y gerencia de la sociedad
limitada de la referencia ya sí mismo no tendría validez la adjudicación de las
cuotas sociales en la sociedad limitada.

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