Concepto Nº 118251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381038

Concepto Nº 118251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020

Número de radicado20206000118251
Año2020
Fecha26 Marzo 2020
Número de oficio118251
MateriaSITUACIONES ADMINISTRATIVAS,Licencias
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118251 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118251 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000118251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000118251
Fecha: 26/03/2020 12:15:12 p.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. La licencia por maternidad, paternidad, enfermedad o luto interrumpe las vacaciones. RAD.
20202060066992 del 17 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si en el disfrute de vacaciones, cuando se interrumpen por licencias de
maternidad, paternidad, enfermedad o luto, opera de manera automática o se hace esperar la expedición y notificación del acto administrativo
motivado de reconocimiento por parte de la entidad territorial, me permito manifestarle lo siguiente.
El Decreto 1045 de 1978, en el artículo 8 establece que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles
de vacaciones por cada año de servicios.
A su vez, el artículo 15 del mismo Decreto señala que el disfrute de las vacaciones se interrumpirá ante las siguientes causales:
«ARTÍCULO 15. De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes
causales:
a. Las necesidades del servicio;
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de
previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere
afiliado a ninguna entidad de previsión;
c. La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior;

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