Concepto Nº 118269 del Ministerio de Vivienda, 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 875369547

Concepto Nº 118269 del Ministerio de Vivienda, 2009

Año2009
Número de oficio118269
Fecha07 Octubre 2009
MateriaDesarrollo territorial,Ordenamiento territorial
Carrera 13 Nº 37-38 PBX: 3323434 3323400 Fax: 3406212 Bogotá D.C. Colombia
Web: www.minambiente.gov.co 1
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Oficina Asesora Jurídica
República de Colombia
Bogotá D.C., octubre 19 de 2009
Rad.- 1200-E2-118269
Señor
FRANCISCO FERNANDO PIZARRO PEREZ
Fpizarro@colombina.com
ASUNTO: Solicitud con radicado 4120- E1-118269 del 7 de octubre de 2009
normativa para construir unidades residenciales
Respetado señor Pizarro:
En atención a su solicitud manifestamos que corresponde al Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial formular la política nacional y expedir
las regulaciones generales en materia ambiental, de vivienda, usos del suelo,
ordenamiento y desarrollo territorial y urbano, agua y saneamiento básico. En
desarrollo de esa función emite conceptos de carácter general y abstracto, mas no
le corresponde resolver casos particulares y concretos.
Atendemos su consulta de la referencia mediante la cual solicita:
“… dónde puedo conseguir la normatividad para construir unidades
residenciales temas como (Normas de piscinas, ascensores, unidades de
basura, parqueaderos, etc.)”
Los Municipios son competentes por excelencia para el ordenamiento de su
territorio; ellos elaboran y adoptan su Plan de Ordenamiento Territorial- POT, de
conformidad con la legislación, reglamentando entre otros asuntos, los usos del
suelo en las áreas urbanas, en armonía con las políticas nacionales y los planes
departamentales y metropolitanos.
La Ley 388 de 1997 que modifica las leyes 9 de 1989 y 2 de 1991, establece los
objetivos y principios generales de la actuación de los municipios1, reglamenta el
establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio en ejercicio de su
autonomía promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional
del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la
prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución
de acciones urbanísticas eficientes, el ordenamiento del territorio municipal con
planes de ordenamiento, clasificación del suelo, clasificación urbanística,
desarrollo y construcción prioritaria, vivienda de interés social, licencias y
actuaciones urbanísticas.
1 Ley 388 de 1997. Artículo 1º. “Objetivos El establecimiento de los mecanismos que permitan a l
municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio , el uso equitativo y
racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito
territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones
urbanísticas eficientes.
5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan e n forma coordinada la
iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos
y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

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