Concepto Nº 118291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900338849

Concepto Nº 118291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 05-04-2021

Número de radicado20216000118291
Año2021
Fecha05 Abril 2021
Número de oficio118291
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Contratista
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118291 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118291 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000118291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000118291
Fecha: 05/04/2021 01:02:12 p.m.
Bogotá
REF. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que una persona condenada por el delito de tentativa de hurto
calificado, pueda contratar con el Estado o subcontratar con contratistas del Estado y contratar con particulares? ¿Puede trabajar con la empresa
donde su cónyuge es representante legal y que contrata con el Estado? Radicado: 20212060154402 del 23 de marzo de 2021.
En atención a su consulta contenida en el oficio de la referencia, en la cual se consulta sobre los efectos de la inhabilidad para el ejercicio de
derechos y funciones públicas, como producto de condena judicial, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 80 de 19931, establece como inhabilidades para contratar, entre otras, las siguientes:
“ARTÍCULO 8. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR.
1o. <Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007> Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para
celebrar contratos con las entidades estatales:
(…)
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y quienes hayan
sido sancionados disciplinariamente con destitución.
(…)
<Aparte tachado derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007. Entra a regir a partir del 16 de enero de 2008, según lo ordena el artículo
33 de la misma Ley> Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir

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