Concepto Nº 118291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900381337

Concepto Nº 118291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020

Número de radicado20206000118291
Año2020
Fecha26 Marzo 2020
Número de oficio118291
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118291 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118291 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000118291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000118291
Fecha: 26/03/2020 12:26:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de trabajo. Reasignación de funciones a un trabajador oficial. RAD.: 20209000078272 del 24 de
febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de reasignar funciones a un trabajador oficial, así
como también, sobre la planta global de una entidad con relación a los trabajadores oficiales; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades

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