Concepto Nº 118291 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020
Número de radicado | 20206000118291 |
Año | 2020 |
Fecha | 26 Marzo 2020 |
Número de oficio | 118291 |
Materia | TRABAJADORES OFICIALES,Contrato de Trabajo |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118291 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118291 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000118291*
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Radicado No.: 20206000118291
Fecha: 26/03/2020 12:26:21 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: TRABAJADORES OFICIALES. Contrato de trabajo. Reasignación de funciones a un trabajador oficial. RAD.: 20209000078272 del 24 de
febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la procedencia de reasignar funciones a un trabajador oficial, así
como también, sobre la planta global de una entidad con relación a los trabajadores oficiales; al respecto, me permito indicar lo siguiente:
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados públicos y trabajadores del Estado.
Con respecto a las categorías de empleados públicos y trabajadores oficiales, el artículo 5 del D.L. 3135 de 1968, señala:
“ARTICULO 5. EMPLEADOS PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES: Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios Departamentos
Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y
sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. (En los estatutos de los establecimientos Públicos se precisará que actividades
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