Concepto Nº 118421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377321

Concepto Nº 118421 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020

Número de radicado20206000118421
Año2020
Fecha26 Marzo 2020
Número de oficio118421
MateriaEMPLEO,Empleo Juvenil
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118421 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118421 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000118421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000118421
Fecha: 26/03/2020 12:50:24 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO - Política de Ingreso Jóvenes al Servicio Público- No experiencia profesional - RAD: 20209000069182 del 18 de febrero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en el cual consulta sobre si en virtud del Decreto 2365 de 2019, se puede efectuar un
nombramiento a una persona joven sin experiencia como secretario del despacho, pese a que el manual de funciones exige experiencia como
requisito para el cargo, me permito informarle:
La Ley 1955 de 2019, artículo 196, señaló que las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes egresados de programas
técnicos, tecnológicos y de pregrado entre 18 y 28 años, garantizando que cuando adelanten modificaciones de la planta de personal
permanente o temporal, que conlleve creación de empleos, al 10% de los nuevos empleos no se les deberá exigir experiencia profesional,
destaca además que, esa prioridad deberá tenerse en cuenta para la provisión de empleos a través de nombramiento provisional que cumplan
con los requisitos para el desempeño del empleo, e igualmente los que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar.
En desarrollo de esta Ley, se expidió el Decreto 2365 de 2019, que fijo los lineamientos para que las entidades del Estado den cumplimiento a lo
allí establecido.
Conforme a estos lineamientos normativos las entidades del Estado deben tener en cuenta que para vincular jóvenes entre los 18 y 28 años, lo
deben hacer en presencia de los siguientes presupuestos:
(I). Cuando modifiquen la planta de personal permanente o temporal incluyendo el 10% de los nuevos empleos sin exigir experiencia profesional,
(II). Provisión de vacancias definitivas a través de nombramiento provisional, y
(III). Dar prioridad a los jóvenes que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

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