Concepto Nº 118501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 941031536

Concepto Nº 118501 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 23-03-2023

Fecha de entrada en vigor23 Marzo 2023
Número de radicado20236000118501
Año2023
Fecha23 Marzo 2023
Número de oficio118501
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Inhabilidades
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118501 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118501 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000118501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000118501
Fecha: 23/03/2023 10:28:50 a.m.
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: Tema: Inhabilidades e incompatibilidades Subtema: Inhabilidades RADICACION: 20232060097642 del 13 de febrero de 2023
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre las inhabilidades para aspirar a un cargo público por haber sido
condenado por el delito de inasistencia alimentaria, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 190 de 1995 dispone:
“ARTÍCULO 1. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración
deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja
de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
(....)
Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el
empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración
(...)
PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la
administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la
Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.
Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.”
De acuerdo a lo anterior, todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la
administración deberá presentar certificado de inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad
del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la
administración.
Ahora bien, si, como se infiere de lo que usted afirma en su consulta, usted fue condenado por el delito de inasistencia alimentaria, me permito
informar que la Constitución Política de Colombia contempla en estos casos una inhabilidad permanente:
“ARTÍCULO 122.- No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se
requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente
(...)
Modificado por el art. 4, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley,
no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar
personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de
delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o
financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.
Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia
ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.”

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