Concepto Nº 118521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900377306

Concepto Nº 118521 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-03-2020

Número de radicado20206000118521
Año2020
Fecha26 Marzo 2020
Número de oficio118521
MateriaEMPLEO,Naturaleza del Cargo
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118521 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118521 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000118521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000118521
Fecha: 26/03/2020 02:01:14 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- EMPLEOS. Naturaleza. Naturaleza de los trabajadores de una empresa de servicios públicos mixta municipal. RAD. 2020-206-009868-2 del
9 de marzo de 2020.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta por la naturaleza de los trabajadores de una empresa de servicios públicos
mixta municipal, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de la materia objeto de consulta, el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece:
“ARTÍCULO 123.- Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y
el reglamento.
La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado, pueden clasificarse como miembros de las corporaciones
públicas, empleados y trabajadores del Estado.
Ahora bien, con el fin de atender su planteamiento jurídico, esta Dirección Jurídica considera procedente analizar la clasificación de los
trabajadores de una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios; en ese sentido, se indica que, respecto de la naturaleza de una empresa de
servicios públicos domiciliarios, la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras
disposiciones”, establece:

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