Concepto Nº 118681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611677

Concepto Nº 118681 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 22-03-2022

Número de radicado20226000118681
Año2022
Fecha22 Marzo 2022
Número de oficio118681
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 118681 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 118681 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000118681*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000118681
Fecha: 22/03/2022 03:16:16 p.m.
Bogotá D. C.,
REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por estudios y experiencia, evaluación y automática en empresa industrial y comercial del Estado. RAD.:
20222060127722 del 17-03-2022.
Respetada señora:
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si el Gerente de una empresa industrial y comercial del Estado de orden nacional, en
específico el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda.- TELECARIBE, tiene derecho al reconocimiento de la bonificación de prima técnica, por
formación avanzada y experiencia altamente calificada, por evaluación del desempeño o automática?
de empresa industrial y comercial del Estado.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 125 de 1992 del Consejo Directivo Regional de Televisión de la Sociedad Canal Regional
de Televisión de la Costa Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda, aprobado por el Decreto 930 de 1993, la Sociedad Canal Regional de la Costa
Atlántica Limitada, Telecaribe Ltda., constituida mediante Escritura pública 875 de abril 28 1986 de la Notaría Unica de Valledupar, aprobada por
el Decreto 3641 de diciembre 15 de 1986, con la participación del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Fondo para la Educación
Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar, el
Instituto de Desarrollo de Córdoba, la Corporación Departamental de Turismo de La Guajira, el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto
para el Desarrollo de Sucre - IDES, es un Canal u Organización Regional de Televisión que se reorganiza, en virtud de lo dispuesto por la Ley 14
de 1991, como una entidad asociativa de derecho público del orden nacional, organizada como Empresa Industrial y Comercial del Estado,
dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y encargada de
prestar directamente el servicio público de televisión, de conformidad con las normas legales vigentes y con estos estatutos.
Para efectos de establecer si el Gerente General de dicha Empresa tiene derecho a percibir prima técnica por alguno de los criterios legalmente
establecidos, será necesario el estudio y análisis de la normativa siguiente:
El Decreto 1661 de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los
mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.”, señala:
“ARTÍCULO 1.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del
Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación
de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las
necesidades específicas de cada organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en

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