Concepto nº 118699, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-09-2012 - Normativa - VLEX 792338977

Concepto nº 118699, Superintendencia de Industria y Comercio, 11-09-2012

Fecha11 Septiembre 2012
EmisorSuperintendencia de Industria y Comercio (Colombia)
MateriaSERVICIOS DE COMUNICACIONES - TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C
10
Asunto: Radicación: 12-118699--00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor:
[Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en
esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
Manifiesta en su escrito lo siguiente:
\" () la Superintendencia de Industria y Comercio puede ordenar el
reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, en los casos que
haya transcurrido más de 5 años desde la firmeza del acto administrativo ficto en el
cual se configuró el silencio?
Lo anterior pues el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011 establecen que para
estos casos se presenta la perdida (sic) de fuerza ejecutoria y por tanto de la
posibilidad de obligar a la autoridad a cumplir los efectos del silencio, mientras que
la resolución 3066 establece que el derecho a reclamar el silencio administrativo
positivo puede ser en cualquier momento. \"

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